González, Maximiliano Ramiro c/ Acosta, Emir Dorval y otro s/ Daños y perjuicios
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito y acción contra la aseguradora citada en garantía por responsabilidad civil. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y ordenó extender la cobertura de la póliza incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial, elevando la garantía a $420.000 por persona.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Ramiro González.
¿A quién se demanda?
Emir Dorval Acosta y se citó en garantía a Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito ocurrido el 6 de octubre de 2008; ejecución de la condena contra el conductor y extensión de la condena a la aseguradora en los límites de la póliza.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, dejó sin efecto la parcela de la sentencia que habilitaba la aplicación literal de la cláusula limitativa de responsabilidad y dispuso que la condena contra Antártida Compañía de Seguros S.A. incluya la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño, extendiendo la garantía hasta la suma de cuatrocientos veinte mil pesos ($420.000). Las costas se impusieron a la accionada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la discusión versa sobre el alcance de la obligación a cargo de la compañía de seguros frente a los daños sufridos por un tercero, teniendo en cuenta el límite de responsabilidad estipulado en la póliza, el cual asciende, en el sub lite, a la suma de cincuenta mil pesos ($50.000)."
"la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho, no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía, pues ante los disímiles contextos habidos en tales fechas su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva, desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura finalmente resultante, afectar significativamente la ecuación económica del contrato y la equivalencia de sus prestaciones, destruir el interés asegurado, provocar en los hechos un infraseguro, contrariar el principio de buena fe y patentizar un enriquecimiento indebido en beneficio de la aseguradora; a la vez que deviene asimismo frustratoria de la finalidad económico-social del seguro obligatorio, de su función preventiva, de su sentido solidarista y de su criterio cooperativista a la luz del principio de mutualidad; así como implica una mayor desprotección del asegurado, situación que repercute en la violación del principio de reparación integral del damnificado, colocándolo en un sitial de mayor vulnerabilidad."
"la revisión equitativa del contrato originario debe extender el seguro contratado incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva, en sustitución de su valor histórico, llevando en el caso la garantía máxima a la suma de cuatrocientos veinte mil pesos ($420.000), atento a la superior cobertura oportunamente contratada por el demandado."
¿Cómo votaron los jueces?
todos los integrantes del acuerdo adhieren a la solución (votos del Dr. Pettigiani, Dr. Genoud, Dra. Kogan y Dr. Torres), resolviéndose por unanimidad hacer lugar al recurso y fijar la extensión de la cobertura en $420.000.
Montos y fechas relevantes:
Fecha del siniestro: 6 de octubre de 2008.
Sentencia de primera instancia había fijado la indemnización total en $842.558 (tasada al 9-3-2017).
Monto de la póliza por persona contratado por el asegurado al momento del siniestro: $50.000.
Cobertura mínima vigente al momento de la sentencia (resol. SSN 39.927/16): $400.000 por persona.
Garantía fijada por la Suprema Corte para ejecución: $420.000.
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