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Tribunal Superior

Mendez, Liliana Esther y otro c/ Simonoff, Iván Nicolás s/ Daños y perjuicios

La actora promovió demanda por daños y perjuicios y se discutió la regulación de honorarios del mediador prejudicial. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra el art. 27 del decreto 2.530/10 por incumplimiento de las cargas procesales del recurrente y confirmó el rechazo del remedio con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122903
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Honorarios de mediador prejudicial Decreto 2.530/10 Ley 13.951 Inadmisibilidad procesal Costas Acceso a la justicia Monto $161.934 Monto $13.000

¿Quién es el actor?

Mendez, Liliana Esther y otro.

¿A quién se demanda?

Simonoff, Iván Nicolás.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de daños y perjuicios; entre los puntos litigiosos, la regulación y cuantificación de honorarios del mediador prejudicial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el mediador Carlos Alberto Mazzei contra la declaración de inconstitucionalidad y la regulación de sus honorarios operada por la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación. Se impusieron costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.1. El remedio contemplado en el art. 161, inc. 1, de la Constitución de la Provincia y regulado en el art. 299 del Código Procesal Civil y Comercial solo se abre cuando en la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales bajo la pretensión de ser contrarios a las normas de la Constitución local (conf. doctr. causas Ac. 93.822, 'Coema', resol. de 11-IV-2007; Ac. 97.195, 'Mendieta', resol. de 18-IV-2007 y C. 108.939, 'Tejera Castro', sent. de 29-XI-2017), no siendo este el cauce procesal apto para expresar agravios concernientes al ajuste o desajuste de normas respecto de la Constitución nacional o el derecho supranacional incorporado al ámbito interno, cuyo cuestionamiento puede formularse por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. causas C. 103.069, 'Banda', resol. de 7-VII-2010 y C. 98.720, 'Ceamse', resol. de 21-IV-2010)."

"IV.4. Por lo expuesto y ante el incumplimiento de las cargas técnicas exigidas por el ordenamiento procesal aplicable, el recurso extraordinario de inconstitucionalidad debe ser rechazado, con costas (arts. 68, 299, 300, 303 y concs., CPCC y 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812)."

Hechos y montos relevantes reproducidos en el expediente:

La jueza de primera instancia reguló honorarios del mediador Carlos Alberto Mazzei en $161.934 más aportes previsionales (fs. 528/529). La Cámara de Apelación consideró inconstitucional el art. 27 del decreto 2.530/10 y fijó los honorarios en $13.000 más aporte previsional (fs. 614/632). El recurrente impugnó por la vía del recurso extraordinario de inconstitucionalidad la declaración de la Cámara.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Soria fue el voto que abre el acuerdo y fundamentó la inadmisibilidad por insuficiente cumplimiento de las cargas técnicas del recurso; los Dres. Torres, Kogan y Genoud adhirieron al voto de apertura, por lo que el acuerdo fue unánime en negar lugar al recurso. Sentencia final: "se rechaza el recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Con costas de esta instancia al recurrente vencido (arts. 68 y 303, CPCC)."

Leyes que cita

  • Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial

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