Mendez, Liliana Esther y otro c/ Simonoff, Iván Nicolás s/ Daños y perjuicios
La actora promovió demanda por daños y perjuicios y se discutió la regulación de honorarios del mediador prejudicial. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra el art. 27 del decreto 2.530/10 por incumplimiento de las cargas procesales del recurrente y confirmó el rechazo del remedio con costas.
¿Quién es el actor?
Mendez, Liliana Esther y otro.
¿A quién se demanda?
Simonoff, Iván Nicolás.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de daños y perjuicios; entre los puntos litigiosos, la regulación y cuantificación de honorarios del mediador prejudicial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el mediador Carlos Alberto Mazzei contra la declaración de inconstitucionalidad y la regulación de sus honorarios operada por la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación. Se impusieron costas a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.1. El remedio contemplado en el art. 161, inc. 1, de la Constitución de la Provincia y regulado en el art. 299 del Código Procesal Civil y Comercial solo se abre cuando en la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales bajo la pretensión de ser contrarios a las normas de la Constitución local (conf. doctr. causas Ac. 93.822, 'Coema', resol. de 11-IV-2007; Ac. 97.195, 'Mendieta', resol. de 18-IV-2007 y C. 108.939, 'Tejera Castro', sent. de 29-XI-2017), no siendo este el cauce procesal apto para expresar agravios concernientes al ajuste o desajuste de normas respecto de la Constitución nacional o el derecho supranacional incorporado al ámbito interno, cuyo cuestionamiento puede formularse por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. causas C. 103.069, 'Banda', resol. de 7-VII-2010 y C. 98.720, 'Ceamse', resol. de 21-IV-2010)."
"IV.4. Por lo expuesto y ante el incumplimiento de las cargas técnicas exigidas por el ordenamiento procesal aplicable, el recurso extraordinario de inconstitucionalidad debe ser rechazado, con costas (arts. 68, 299, 300, 303 y concs., CPCC y 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812)."
Hechos y montos relevantes reproducidos en el expediente:
La jueza de primera instancia reguló honorarios del mediador Carlos Alberto Mazzei en $161.934 más aportes previsionales (fs. 528/529). La Cámara de Apelación consideró inconstitucional el art. 27 del decreto 2.530/10 y fijó los honorarios en $13.000 más aporte previsional (fs. 614/632). El recurrente impugnó por la vía del recurso extraordinario de inconstitucionalidad la declaración de la Cámara.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria fue el voto que abre el acuerdo y fundamentó la inadmisibilidad por insuficiente cumplimiento de las cargas técnicas del recurso; los Dres. Torres, Kogan y Genoud adhirieron al voto de apertura, por lo que el acuerdo fue unánime en negar lugar al recurso. Sentencia final: "se rechaza el recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Con costas de esta instancia al recurrente vencido (arts. 68 y 303, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
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