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Tribunal Superior

Ramos, Manuel Fabian contra Transportes Malvinas S.R.L. Despido

El actor demandó por despido y reclamó la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT y diferencias salariales. La Suprema Corte hizo lugar parcial al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó en parte la sentencia de grado y ordenó nueva liquidación por error en la determinación de la base salarial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-123929
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 132 bis lct Base salarial Viaticos Liquidacion Abuso en valoracion de la prueba Error material Nueva liquidacion Costas a la vencida

¿Quién es el actor?

Manuel Fabián Ramos.

¿A quién se demanda?

Transportes Malvinas S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por retención indebida de haberes por despido, más diferencias salariales (viáticos/food) y cálculo de indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto al monto/base salarial utilizado para la multa del art. 132 bis y remitió autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2.b. En el caso, se exhibe nítido el yerro en la interpretación material de la prueba rendida que ha conducido a un desenlace claramente insostenible o inconciliable con las constancias de autos (causas L. 118.700, 'Leyes', sent. de 15-VI-2016; L. 120.887, 'Fresca', sent. de 14-XI-2018 y L. 121.569, 'Villagra', sent. de 31-VIII-2020).

Como se expuso en el relato de antecedentes, puesto a cuantificar la multa establecida en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, el tribunal de grado fijó la base salarial -sin formular ninguna aclaración adicional- en la suma de $3.876,85, indicando que correspondía a la remuneración devengada en el mes de junio de 2011 (v. fs. 659).

Luego, al resolver el recurso de aclaratoria presentado por la parte actora, manifestó que no debía tomarse el monto de $5.130,14 habida cuenta de que tenían que excluirse las sumas que '...expresamente no revisten carácter remuneratorio'. En el caso, según consignó, los viáticos especiales y la comida (v. fs. 672 y vta.).

Ahora bien, esta definición ha sido eficazmente cuestionada en la postulación recursiva, pues -como allí se indica- un simple análisis del recibo, refleja un salario bruto de $4.328,92 compuesto por los ítems: a) 5.3.10: de $471,56; b) 'licencia por enfermedad': de $3.536,70 y c) 'antigüedad choferes': de $320,66; todos ellos de naturaleza remuneratoria y sin que figuren en él los ítems señalados por el juzgador de grado. Incluso, partiendo de ese valor, el actor reclama en la demanda diferencias salariales solicitando se adicionen los viáticos especiales y la comida (v. fs. 182 vta.), lo cual fue parcialmente reconocido por el tribunal interviniente por un valor de $793,22, y por el que luego arribó al total señalado de $5.130,14 (v. fs. 573).

A partir de lo expuesto, fácil es advertir que el guarismo propuesto por el impugnante se contradice palmariamente con la pauta establecida por el propio sentenciante como base de cálculo a los fines de fijar la sanción conminatoria prevista en el citado art. 132 bis."

"III.3. Distinta suerte ha de correr el planteo por conducto del cual solicita el interesado que se incorpore al cálculo de la base salarial el proporcional del sueldo anual complementario.

Reiteradamente ha sostenido el Tribunal que integro que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que carece de la indispensable denuncia de infracción de la norma vinculada al agravio que expone, exigencia esta de insoslayable cumplimiento de conformidad con las prescripciones establecidas por la norma del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, pues la Suprema Corte no puede suplir de oficio, por inferencias o interpretación, la omisión de las citas legales que debieron efectuarse por la parte interesada (causas L. 103.553, 'Leguizamón', sent. de 21-XII-2011; L. 120.168, 'Vietta', sent. de 27-III-2019 y L. 122.590, 'Quinteros', sent. de 7-IX-2020; e. o.).

En el caso, la réplica traída no abastece la incumbencia impuesta por el precepto procesal mencionado, en cuanto la recurrente omite mencionar el o los preceptos y, en su caso, la doctrina legal que considera quebrantados en el marco de la crítica ensayada (art. 279, cit.)."

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