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Primera Instancia

FINANPRO S.R.L C/ VILCHES BETIANA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por dos pagarés que instrumentan operaciones de crédito para consumo por montos de $500.000 y $1.001.500. El Tribunal hizo lugar a la ejecución sobre el capital efectivamente dado en préstamo y autorizó intereses compensatorios (convertibles en moratorios), punitorios y capitalización única desde la intimación del 18/9/2026, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº20 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-33373-2026
Cobro ejecutivo Pagare Credito para consumo Ley 24.240 Intereses compensatorios/moratorios/punitorios Capitalizacion judicial (art. 770 ccc) Imposicion de costas Banco nacion (tasa limite) Imputacion de pagos Juzgado civil y comercial n?20 la plata Nota: se consigno como tipo de recurso ?recurso de apelacion? por defecto conforme instrucciones sobre documentos de primera instancia El pronunciamiento analizado corresponde a una sentencia de primera instancia dictada por el tribunal (juzgado civil y comercial n?20 La plata).

¿Quién es el actor?

FINANPRO S.R.L.

¿A quién se demanda?

Betiana Vilches.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de dos pagarés a la vista (uno por $1.287.000 y otro por $2.605.500) relativos a mutuos cuyo capital efectivamente dado en préstamo fue de $500.000 y $1.001.500, con liquidación de intereses compensatorios, moratorios, punitorios, capitalización y gastos causídicos; imputación de pagos parciales denunciados ($457.500 y $451.500).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la prosecución de la ejecución hasta tanto la demandada haga efectivo pago del capital efectivamente dado en préstamo ($500.000 y $1.001.500), con aplicación de intereses compensatorios (TEA 2.309,77% y TEA 885,06% respectivamente) que desde la mora se transformarán en moratorios, punitorios del 50% de los compensatorios, sujetando la sumatoria a no superar el equivalente a dos veces la tasa activa del Banco de la Nación para descuento a 30 días en mora; compensatorios calculables desde las fechas de libramiento y moratorios desde las fechas de mora; capitalización de intereses por única vez desde la intimación de pago (18/9/2026); intereses sobre gastos causídicos a la tasa de depósitos a 30 días del Banco Provincia; y costas a la demandada vencida. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal en estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la ejecutada Betiana Vilchez opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo, no obstante haber sido legalmente citada en el domicilio sito en la calle 160 n° 751 de la ciudad de Berisso (ver mandamiento diligenciado a fs.14), corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150, 155, CPCC.)."

"II. Que conforme se desprende de autos el documento base de la ejecución son dos pagarés que instrumentan una operación financiera para consumo o de crédito para consumo, circunstancia que se constata ante los peculiares elementos que se observan en el presente juicio, existiendo, consecuentemente, un vínculo entre las partes de la relación, que se encuentra comprendido bajo las normas de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial (arts.1 y 2 de la Ley 24.240 y 1092 y 1093 del C.C.y C.N.)."

"Examinados los títulos con los que se inician la ejecución, se tratan de dos pagarés a la vista y cláusula sin protesto, en el que se han convenido intereses compensatorios y punitorios librados por la suma de $ 1.287.000 y $ 2.605.500, desprendiéndose de los mutuos respectivos que las sumas efectivamente dadas en préstamos han sido de $500.000 y $1.001.500 respectivamente (ver adjuntos al libelo de inicio )."

"IV. … cabe admitir los mismos conforme lo convenido y -readecuando el criterio hasta ahora sustentado por la suscripta en base al fallo dictado por la Cám I, Sala 2da. LP, causa 277.451, RSD138-2022, Sent. del 22-VI-22- en la medida que su sumatoria no supere en cada caso el equivalente a dos veces la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días en mora en los distintos períodos (tasa activa) vigentes en el mismo lapso."

"V. Capitalización de intereses: … corresponde hacer lugar a la capitalización de los intereses solicitada por única vez y a efectuarse al momento en que se produjo la pertinente intimación de pago, esto es el 18 de septiembre de 2026."

Bloque dispositivo final (FALLO):

"1°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada Betiana Vilches haga a su acreedor FINANPRO SRL íntegro pago del capital efectivamente dado en préstamo de: a) pesos quinientos mil ($500.000) y b) pesos un millón mil quinientos ($1.001.500) ... con más un interés compensatorio -que a partir de la fecha de mora se transformarán en moratorio- TEA 2.309,77% ... TEA 885,06% ... y punitorios para ambos en el 50% de los compensatorios, en la medida que no supere su sumatoria en cada caso el equivalente a dos veces la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina ... Los compensatorios serán calculados desde la fecha de libramiento ... hasta las fechas de mora, acaecidas el 15 de abril de 2025 y el 11 de agosto de 2025 respectivamente; en tanto que los moratorios y punitorios se calcularán desde la referida fecha de mora y hasta el efectivo pago, capitalizables por única vez y a efectuarse al momento en que se produjo la pertinente intimación de pago, esto es el día 18 de septiembre de 2026, conforme lo dispuesto en el considerando V (arts. 10, 12, 279 y ccdtes. del CCCN)."

"3°) Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 1, 2, 36 · Defensa del consumidor
  • Ley 26.993art. 36 · Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
  • CCyCNarts. 1092, 1093, 10, 12, 279, 767, 768, 770, 771, 790, 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 77, 116, 150, 155, 518, 545, 546, 549, 556, 592, 41, 133
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51

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