LUCERO HUMBERTO ANTONIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra el Instituto de Previsión Social por la liquidación del impuesto a las ganancias sobre rubros distintos al sueldo básico y pidió devolución de lo descontado desde el 01/01/2016. El Tribunal hizo lugar parcialmente al amparo ordenando que para la retención del impuesto sólo se compute el sueldo básico y rechazó la pretensión de reintegro por esta vía, por existir otro medio idóneo.
¿Quién es el actor?
Humberto Antonio Lucero, jubilado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Perito II Médico Psiquiatra Forense).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre rubros distintos al "sueldo básico" conforme a resoluciones de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires; y devolución de lo descontado por impuesto a las ganancias desde el 01/01/2016 hasta el cese de las retenciones, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda de amparo ordenando al IPS que, para la liquidación del impuesto a las ganancias del actor, compute únicamente el concepto "sueldo básico". Se desestimó la pretensión de reintegro por la vía de amparo. Se impusieron costas conforme lo especificado y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esos términos y más allá del cuestionamiento efectuado por el demandado en cuando a la vía empleada, debo señalar que si la actora ha invocado la arbitrariedad en la actuación del organismo provincial al incumplir normativa dictada por otro poder del Estado -S.C.B.A.-, pues entonces la vía empleada se ajusta al objeto y a la pretensión (art. 20 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). Agregaré a ello que, por el carácter alimentario que posee el haber previsional del accionante, la vía empleada resulta adecuada (art. 1 de ley 13.928; Peón, Rodolfo, 'La acción de amparo y el régimen de jubilaciones y pensiones', RDLSS 2013-10, 1052 - TR LALEY AP/DOC/123/2013)."
"De esta manera, llega acreditado a esta instancia de definición que la demandada, apartándose de la normativa dictada por el máximo tribunal provincial, ha efectuado retenciones en concepto de impuesto a las ganancias por otros rubros y conceptos diferentes al 'sueldo básico', con afectación a los derechos consagrados por el arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional (arts. 43, 75 inc. 23 de la C.N.; 15 y 20 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 1, 4 y cc. de la ley 13.928). Por lo tanto, la acción oportunamente promovida aparece como la vía más idónea para la reparación pretendida, especialmente teniendo el cuenta el carácter alimentario de la prestación que se recibe como jubilación que se ve afectada..."
"En consecuencia, encontrándose configurados los presupuestos hábiles para la acción promovida, se admitirá la demanda de amparo ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a que, para la liquidación del impuesto a las ganancias, sólo debe computar el concepto 'sueldo básico' del actor Humberto Antonio Lucero (arts.1, 2, 5, 6, 12, 15, 23 y ccds Ley 13.928 modif. Ley 14192, arts. 14 bis, 17, 18, 75 inc.22 y conc. CN, y 384 y 394 CPCC; resol. SCBA 302/16, 1141/16 y 436/19)."
"En este punto, compartiré lo expuesto en el punto 4 por la demandada en su ejercicio defensivo... la existencia de remedios judiciales aptos para enfocar el asunto deriva, inexorablemente, en la inconducencia de la vía elegida para obtener el reintegro solicitado... Por ello corresponde rechazar dicha pretensión."
¿Cómo votaron los jueces?
"FALLO: 1) Admitir la demanda de amparo promovida por HUMBERTO ANTONIO LUCERO contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, condenándolo a que, para la liquidación del impuesto a las ganancias, compute sólo el 'sueldo básico'. 2) Desestimar la pretensión ejercida por esta vía de amparo a los fines de reintegro de las sumas de dinero. 3) Imponer las costas por la acción que se admite a la demandada y por la pretensión que se rechaza, a la actora. 4) Regular los honorarios del Dr. Felipe Campoamor... $657.948 ..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 42, 43, 75 inc. 22, 75 inc. 23 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 20 inc. 2, 36 inc. 8, 39 inc. 3
- Ley 13.928 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2 inc. 1, 4, 5, 6, 12, 14 inc. 4, 15, 20 bis, 21, 23, 25
- Ley 14.192 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 15, 16, 21, 22, 49, 54, 57
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 20 bis
- Decreto-ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 77, 330, 354, 384, 394
- CCyCNarts. 288, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.506art. 3 · Firma digital
- Resolución 4385/2000 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 302/2016 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1141/2016 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 436/2019 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 56/1996 (Corte Suprema de Justicia de la Nación)
Fallos que cita
- Servin c/ IPS s/ acción de amparoSCBA
- Diario Nueva Provincia S.R.L.CSJN · 10/08/1993
- S.I.T.M. La Helvetica S.A. c/ Fisco NacionalCámara Federal de Rosario Sala B · 15/02/1996
- Aguirre Juan J. y otros c/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal FerroviarioCNCiv y Com Fed Sala 2 · 08/08/1997
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.