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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YEGROS JORGE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó en cobro sumario por saldos impagos de siete contratos de préstamo por $4.590.585,41. El Tribunal admitió la demanda y condenó al demandado a pagar esa suma más intereses moratorios y punitorios (con capitalización semestral limitada) desde la mora hasta su efectivo pago, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº19 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-20049-2026
Cobro sumario Prestamos bancarios Banco provincia Mora (28/02/2025) Intereses moratorios y punitorios Capitalizacion semestral limitada Rebeldia / presuncion de veracidad Condena al pago $4.590.585 41 Costas al vencido Juzgado civil y comercial n?19 la plata

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dr. José María Calleja.

¿A quién se demanda?

Jorge Yedros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 41/00 ($4.590.585,41) correspondiente a saldos impagos de siete contratos de Préstamo bancario (detallados por número y montos en la demanda), más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, capitalización semestral, costas y costas procesales, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se condenó a Jorge Yedros a pagar la suma reclamada ($4.590.585,41) en el plazo de diez días contados desde que la presente adquiera firmeza, más los intereses y su capitalización conforme las limitaciones fijadas por el Tribunal, desde las respectivas fechas de mora (28/02/2025) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a los términos en que ha quedado trabado el litigio, esto es, rebeldía de la parte demandada que se encuentra firme, la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada (arts.263, 319 y 314 CCyCN; arts.59, 60 y 354 inc.1º C.P.C.C.; Couture, 'Fundamentos...', pág.243 nº154 y pág.245 nº156; Morello y otros, 'Códigos...' TºII, pág.334 y sgtes.). Igualmente se ha señalado que la situación contumaz asumida por el accionado, además de producir la pérdida del ejercicio de las facultades procesales que se dejaron de usar y de originar la preclusión, crea una presunción desfavorable al remiso aliviando la carga probatoria de la contraria (Podetti, 'Tratado de los actos Procesales', nº85 y ss; Alsina 'Tratado' 2da. ed., Tº III, pág.198 'd')."

"En virtud de ello, tengo por acreditadas las operatorias comerciales que unieron a las partes y plasmada en la documental acompañada: ... Por lo tanto, ponderando lo que emerge de la documental base del juicio y los fundamentos antes dados, la demanda habrá de prosperar por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO C/41 ($4.590.585,41) proveniente de los saldos impagos de los citados préstamos (arts.10, 12, 279, 886, 887, 958, 959, 961, 1061, 1747 y cctes. del CCCN y arts.34 inc.4º, 59, 60, 163, 165, 354 inc. 1°, 375, 384, 385 y cctes. del Código Procesal)."

"En consecuencia, la demandada que ha abonado algunas de las cuotas hasta el momento de constitución en mora, ha cumplido con el pago de los intereses compensatorios, por ello a mi criterio no corresponde en el presente caso hacer lugar a la solicitud de aplicación de dichos intereses compensatorios desde la fecha de celebración de los contratos y hasta la fecha de mora (doc. art.865 del C.C.yC.N.). En consecuencia, entiendo razonable receptar los intereses moratorios y punitorios convenidos en la cláusula 3A y 11; y aplicarlos al capital reclamado desde la mora y hasta el efectivo pago, en la medida que, ya sea computados de manera individual o de la sumatoria de ellos, no superen por todo concepto en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (arts.768 y 769 del C. Civil y Comercial)."

"De acuerdo a la exégesis misma de la norma, la acumulación de los accesorios reviste el carácter de excepcional, lo que se erige como una regla general que admite excepciones. En consecuencia, siendo que de la cláusula 11 del contrato surge que las partes han pactado la capitalización de intereses de forma semestral corresponde aceptar la misma estableciendo que la sumatoria de intereses y su capitalización no podrán superar el límite antes impuesto, esto es una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (arts.768 y 769 del C. Civil y Comercial)."

¿Cómo votaron los jueces?

"FALLO: 1) Admitir la demanda promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JORGE YEDROS, condenando a este último a pagar al primero en el plazo de diez días de que la presenta adquiera firmeza la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO C/41 ($4.590.585,41) ... con más los intereses y su capitalización conforme las consideraciones del apartado III y IV, desde las respectivas fechas de mora y hasta su efectivo pago. 2) Imponer las costas del presente al demandado que resulta vencido. 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (arts.23 y 51 de la ley 14.967). 4) Mando REGISTRAR."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 263, 314, 319, 10, 12, 279, 724, 726, 729, 730, 731, 765, 767, 768, 769, 770, 865, 886, 887, 957, 958, 959, 961, 1021, 1061, 1378, 1381, 1384, 1747, 2651 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 59, 60, 354, 34, 163, 165, 375, 384, 385, 474 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161, 168, 171
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
  • Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Acordada 4039 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Couture, "Fundamentos..."
  • Morello y otros, "Códigos..."
  • Podetti, "Tratado de los actos Procesales"
  • Alsina, "Tratado" 2da. ed.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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