JurisprudenciaARG
Primera Instancia

EUROCRED S.A. C/ LEON DAVILA JULIA ROSA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré derivado de un mutuo de consumo. El Tribunal ordenó ejecutar y condenó a la demandada al pago del capital puro de $5.055,57 más intereses compensatorios y punitorios (con capitalización permitida dentro del tope fijado) y rechazó el IVA sobre intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº17 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52581
Cobro ejecutivo Pagare Mutuo de consumo Ley 24.240 Art. 36 ldc Intereses compensatorios y punitorios Capitalizacion limitada (1 5x bapro descuento 30d) Iva sobre intereses rechazado Liquidacion Domicilio constituido.

¿Quién es el actor?

EUROCRED S.A.

¿A quién se demanda?

JULIA ROSA LEON DAVILA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo sobre pagaré y documentos vinculados a un contrato de mutuo para consumo; pago del capital, intereses y gastos procesales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la ejecución, ordenando que la demandada haga pago íntegro del capital reclamado de PESOS CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO CON 57/100 ($5.055,57), más intereses compensatorios y punitorios conforme pautas fijadas (con posibilidad de capitalización limitada) y costas/gastos razonables; se desestimó el pedido de integración por IVA sobre intereses; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal por incomparecencia y se ordenó agregar documentación original reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a la documentación respaldatoria acompañada por el ejecutante, ha quedado sentado que el negocio jurídico subyacente al libramiento del pagaré en ejecución es una operación de crédito para consumo en los términos del art. 1092 del C.C.C. Para armonizar, el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240 -modif. por ley 26.361-."

"Teniendo en cuenta que aún restan abonar 13 cuotas y que conforme el sistema de amortización del capital y cancelación de intereses directo, no obstante no haberse acompañado la discriminación de cada cuota en relación a su conformación de capital e intereses, no resulta óbice para que la Infrascripta la efectúe en este acto atento la facilidad que esta tares implica. Entonces siendo que el monto de dinero dado en préstamo es de $7.000, que se ha establecido el pago en forma mensual en 18 cuotas, y que las suma de $10.080 que constituye la diferencia entre el monto de capital prestado y el consignado en el pagaré obedece a los intereses, divididos capital puro del mutuo y los intereses en la cantidad de cuotas ut-supra indicadas, tenemos que cada cuota se conforme de $388,89 de capital y de $560 de interés, resultando que cada cuota es de $948,89, suma que coincide con el valor asignado a cada cuota conforme da cuenta la documentación acompañada. Considero que la pretensión del actor debe prosperar por el monto del capital puro efectivamente adeudado de $5.055,57, con más los intereses compensatorios y punitorios, los que deberán calcularse conforme lo dispuesto infra (arts. 7, 729, 1094 y 1095 del CCCN)."

"En el instrumento traído a ejecución se han pactado intereses compensatorios, punitorios y la capitalización. El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas pactadas cuando ellas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial ... Y es en función de tal prerrogativa que sobre el capital de condena corresponde aplicar los intereses que aquí se reconocen, compensatorios y punitorios, con su capitalización, en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación, sin capitalización."

Disposición final (extracto del fallo):

"Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIA ROSA LEON DAVILA haga a EUROCRED S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO CON 57/100 ($5.055,57), con más los intereses en la forma dispuesta en el Considerando 6 (admitiendo los intereses pactados (compensatorios, punitorios y su capitalización) en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días ... Los intereses compensatorios se calcularán desde la fecha de la última cuota paga, 13 de Mayo de 2014, hasta el día del vencimiento de la última cuota impaga, 13 de Junio de 2015, y a partir del día siguiente a su vencimiento, esto es 14 de Junio de 2015, se computarán los punitorios, hasta el efectivo pago."

Notas relevantes: se rechazó la integración de la condena por IVA sobre intereses conforme fundamento del considerando 8; se fijaron pautas para la liquidación en formato Excel y se aplicará tasa pasiva BAPRO a los gastos causídicos.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1092, 1100, 7, 729, 1094, 1095, 9, 10, 11, 12, 240, 279, 794, 958, 1003, 1004, 767, 771, 963, 964 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.240arts. 36, 37, 3 · Defensa del consumidor
  • Ley 26.361art. 36 · Defensa del consumidor
  • CPCC (Buenos Aires)arts. 34, 116, 155, 500, 501, 502, 540, 549, 557, 41
  • Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
  • Constitución (Buenos Aires)arts. 38, 387
  • Ley 24.241art. 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 13.333 (Buenos Aires)art. cap. V
  • Ley 14.967 (Buenos Aires)art. 51
  • Decreto-ley 5965/63 (Buenos Aires)arts. 1, 5, 35, 52, 103
  • Acordada 4013 (SCBA) (Buenos Aires)arts. 10, 11

Fallos que cita

  • Sala III, causas 221.809, 223.805, 225.255 y 235.858Excma. Cámara 1ra. de Apelaciones Sala III de La Plata
  • JU-5934-2010CCO JU · 29/10/2013
  • SCBA LP I 3505 RSD-65-16SCBA · 04/05/2016

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.