ZAPATA MIGUEL ANGEL C/ EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 10/02/2024 contra la Empresa Ciudad de San Fernando S.A. y el conductor Gerardo Ramón Asis, solicitando $1.652.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad civil de la empresa y del conductor, condenó al pago de $765.194 más intereses y extendió la ejecución contra la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Quién es el actor?
MIGUEL ANGEL ZAPATA, representado por MARIA JOSE SLUTZKER.
¿A quién se demanda?
EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO S.A. y GERARDO RAMON ASIS; citada en garantía MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales, desvalorización del vehículo y privación de uso por siniestro vial ocurrido el 10/02/2024; suma pretendida $1.652.000 o lo que surja de probanzas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO S.A. y a GERARDO RAMON ASIS a pagar $765.194 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, más intereses (6% anual desde el 10/02/2024 hasta 19/11/2025 y, desde esa fecha, la tasa TIM prevista por Resolución 1/2026 del BCRA). Se declaró ejecutable la condena contra la citada en garantía MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS. Costas a cargo del demandado vencido. Regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la responsabilidad derivada de la actuación por el hecho de una cosa que presenta riesgo o vicio, es donde la teoría del riesgo creado constituye el principio rector en el tema, debiendo el dueño o guardián de la cosa responder por los perjuicios causados independientemente que haya mediado o no culpa de su parte, a menos que acredite que el comportamiento de la víctima o de un tercero por el que no debe responder, excluyó total o parcialmente esa responsabilidad de tipo objetiva endilgada por la norma de aplicación (CC0202 LP 129727 RSD168/21 S 10/08/2021, carátula 'Mereles Bienvenido c/ Mai Carolina Verónica y otros s/ daños y perjuicios')."
"Del plexo probatorio de autos, surge como prueba de la ocurrencia del hecho la declaración testimonial del testigo Juan Eduardo Palma (19/05/2026). En ella, el testigo relata haber sido testigo presencial del hecho de autos, manifestando que el colectivo circulaba a gran velocidad y embiste el automotor que esperaba sobre la calle Besares en su parte delantera izquierda (automotor que a continuación reconoce al serles exhibidas las fotografías del vehículo de la actora)."
"La denuncia de siniestro de misma fecha del hecho en autos y relacionada con la póliza que cubría el interno 147 constituye un indicio ... que genera en la Suscripta la convicción de que en efecto el hecho sucedió. Así, respecto de la prueba indiciaria, tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que 'cada uno de los indicios probados puede reflejar un hecho poco relevante, o casual. La suma de todos ellos, su correcta acreditación (debidamente probados), la coherencia intrínseca que exhiben (concordancia), la posibilidad de atribuirles una orientación común (univocidad), la inexistencia de factores acreditados que los debiliten (no hay contra indicios), etc., conforman un conjunto contundente y homogéneo de hechos indiciarios.' ( SCBA Lo Curto, José Luis contra Wlasiuk Parafeñuk, Lena. Acción de simulación, 15/08/2018)."
"Ha de adunársele los efectos de la confesión ficta del demandado Asis, por lo que entiendo corresponde tener por cierto la ocurrencia del siniestro y la participación del demandado Asis en el mismo conforme lo normado por el art. 415 del CPCC."
"Por lo expuesto, en virtud de los efectos que cabe asignarle a la confesión ficta, siendo que el valor probatorio que cabe asignarle a la misma no fue desvirtuada por el accionado con restante prueba ... cabe tener por cierta la ocurrencia del hecho."
"De la prueba producida en autos, solo la pericial mecánica podría haber sido apta para cumplir con dicho fin, mas del informe producido por el experto en fecha 19/11/2025 no surge sustento probatorio alguno para las alegaciones vertidas por la citada en garantía respecto a la existencia de hecho de la víctima."
"Por ello, considero que conforme las constancias de autos se encuentra acreditada la relación de causalidad entre el daño y el riesgo de la cosa (en este caso el micromnibus) de la que el demandado es dueño o guardián, no habiendo logrado el demandado acreditar el hecho de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, por lo que EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO SA Y GERARDO RAMON ASIS resultan civilmente responsables del suceso de autos (arts. 1722, 1729, 1731,1736, 1757 y 1758 del CCyC)."
"i) Daño material: ... estima el valor de las reparaciones a la fecha del informe pericial de fecha 19/11/2025 en la suma de $ 725.194... En razón de ello, considero razonable otorgar por este rubro la suma de pesos setecientos veinticinco mil ciento noventa y cuatro ($725.194)."
"iii) Privación de uso: ... el perito estimó ... en 2 días ... Por ello considero razonable otorgar por este rubro la suma de pesos cuarenta mil ($40.000)."
"FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por MIGUEL ANGEL ZAPATA contra EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO SA Y GERARDO RAMON ASIS por daños y perjuicios, con costas 3) Condenar a este última a abonar la suma de pesos SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($765.194) en el plazo de diez días de quedar firme la presente, con más la tasa de interés prevista en el considerando IV, 4) Declarar que la presente condena es íntegramente ejecutable contra la citada en garantía MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS. (art. 118 ley 17.418) ..."
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Normas que cita
- Ley 24.449arts. 41, 68 · Ley de transito
- CCyCNarts. 1722, 1724, 1729, 1731, 1736, 1738, 1739, 1740, 1746, 1757, 1758, 1769, 768, 765, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 384, 415, 474, 68
- Ley 17.418arts. 118, 109 · Seguros
- Resolución 1/2026 (Banco Central de la República Argentina)
- Acordada 2761/2016 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Barreca Maydana Leandro hipolito c/ Fredes Maria del RosarioCámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala III · 14/04/2016
- Mereles Bienvenido c/ Mai Carolina Verónica y otros10/08/2021
- Contreras Raúl Osvaldo y otros c/ Ferrocarriles Metropolitanos Gral San Martín S.ACSJN · Fallos 317:1336
- Lo Curto, José Luis contra Wlasiuk Parafeñuk, LenaSCBA · 15/08/2018
- Yane, Salvador contra Municipalidad de General AlvaradoSCBA · 27/12/2017
- Rodríguez, Pereyra Jorge Luis y otra c/ Ejercito Argentino s/ daños y perjuiciosCSJN · Fallos 335:2333
- Ontiveros, Stella Maris c/ Prevención ART S.A. y otros s/ accidente - inc. y cas.CSJN · Fallos 340:1038
- MartínezSCBA
- CabreraSCBA
- PonceSCBA
- GinossiSCBA
- VeraSCBA
- NideraSCBA
- Di CunzoloCSJN
- OlivaCSJN
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