BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NARANJO LUIS MARCELO S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro de sumas de dinero por saldo de tarjeta VISA y mutuo impago. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Luis Marcelo Naranjo a pagar $173.785,58 más intereses, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por sus apoderados (Dr. Agustín Alejandro Esnal y Dr. Daniel Rodolfo Sagardia).
¿A quién se demanda?
Luis Marcelo Naranjo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por saldo de cuenta VISA N°962719675 por $167.785,58 y por mutuo N°335-85729470 por $6.000, total $173.785,58, más intereses pactados, actualización monetaria y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar $173.785,58 (detalle de $167.785,58 por saldo VISA y $6.000 por mutuo) con los intereses indicados en el considerando segundo, dentro de 10 días; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios conforme art. 51 ley 14967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que como consecuencia de la incontestación de la demanda, con fecha 05/06/2025, se ha decretado la rebeldía del Sr. Naranjo, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en los arts. 60 y 354 inc. 1º del CPCC. que son aplicaciones de la norma del art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la cual el silencio opuesto a una interrogación se considera como manifestación de voluntad cuando hay una obligación legal de explicarse (Cám. Nac. Civ., sala D 23 - 12- 81 ED T. 124 p. 210). Corresponde, en consecuencia, tener por reconocidos los hechos lícitos afirmados en el escrito de inicio, como así también la autenticidad de la documentación adjunta con éste (...) Por consiguiente, conforme lo manifestado en el escrito liminar, debe hacerse lugar a la demanda, condenando al Sr. Luis Marcelo Naranjo al pago de la suma del capital reclamado conforme surge de la documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 4/11/2023 (conf. arts. 765 del CCCN y art. 22 y s.s. de la ley 25.065)."
"II) En cuanto a los intereses, corresponde diferenciar la tasa que se aplicará a los diferentes productos obtenidos por el demandado que originaron el inicio de la presente acción. Por un lado, los intereses correspondientes a la tarjeta VISA comenzarán a imputarse desde la mora, la cual tuvo lugar el 04/10/2021 (art. 871 inc b del Código Civil y Comercial de la Nación) y hasta el efectivo pago, a los que se le adicionarán los intereses pactados (clausula 6ta del contrato de tarjeta de crédito), teniendo en cuenta que, sin desconocer que el Dec. 70/23 ha eliminado los topes previstos para los intereses punitorios, corresponde aplicar para los intereses compensatorios la tasa pactada con el limite del art 16 de la Ley de Tarjeta de Crédito; mientras que los punitorios deberán calcularse al 50% de los intereses financieros (arts 771 y 794 del CCyCN).- Por el otro, corresponde admitir los intereses pactados en el préstamo bancario (ver clausula 11). De éste modo, desde la fecha de mora ocurrida el 03/12/2019 hasta su efectivo pago, deberá fijarse la tasa de interés pactada siempre y cuando no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por todo concepto en sus operaciones de descuento a 30 días (arts. 768, inc. c., 771, 961 y 1061 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 52 inc. 2 del dec/ley 5965/63 y 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional; Cam. Apel. San Isidro, Sala II, Causa n° 30008-2012 R.I. N° 212)."
Bloque dispositivo final (texto textual):
"RESUELVO:
1) Haciendo lugar a la demanda promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra LUIS MARCELO NARANJO.
2) Condenando a éste último a abonar a la actora la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 58/100 ($173.785,58), discriminado de la siguiente manera: PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 58/100 ($167.785,58) por saldo de cuenta VISA N°962719675 y PESOS SEIS MIL ($6.000) por el mutuo N° 335-85729470, con más los intereses mencionados en el considerando segundo, dentro del plazo de 10 días; bajo apercibimiento de ejecución.
3) Imponer las costas a la parte demandada (arts. 68 y ss. CPCC).
4) Diferir la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14967. REGISTRESE."
No hubo votos disidentes consignados en el dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 25.065art. 22 · Tarjetas de credito
- CCyCNarts. 263, 765, 768, 771, 794, 871, 961, 1061 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Caba)arts. 60, 68, 155, 263, 354, 359, 360, 482
- Decreto-ley 5965/63art. 52
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 28 · Constitucion nacional
- Decreto 70/23
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Multicompras S.A. c/ Carlor, Carlos
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