MARTIGNONE RAUL Y OTROS C/ MARTIGNONE DAMASO FELIX S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron juicio de prescripción adquisitiva larga para adquirir por usucapión un inmueble ubicado en inmediaciones de la Estación Manzanares, Partido de Pilar. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio por prescripción veinteañal y ordenó la inscripción a favor de los actores, disponiendo la cancelación de la inscripción registral previa.
¿Quién es el actor?
Jorge Felix MARTIGNONE, Marcelo Angel MARTIGNONE y Raul MARTIGNONE.
¿A quién se demanda?
Damaso Felix MARTIGNONE, titular registral del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva larga (usucapión veinteañal) del inmueble sito en inmediaciones de la Estación Manzanares, Partido de Pilar (calles Tte. Manzotti, Río Hondo, Tte. Nivoli y Lago Nahuel Huapi), consistente en tres parcelas (manzana 1, parcelas 1,2 y 3; Matrícula N° 70430).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declara adquirido el dominio por prescripción mayor de veinte años a favor de los actores; se ordena la inscripción de la sentencia y del dominio a su favor y la cancelación de la inscripción anterior a nombre de Damaso Felix MARTIGNONE; se impone al actor el pago de las costas; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Que toda vez que el caso de autos atañe a un hecho acontecido y consumado durante la vigencia de la ley anterior (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación) ... habré de abocarme a la resolución de la presente litis aplicando el derogado Código Civil de la Nación (art. 7 del CCyCN)."
"III. La prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad ... El art. 4015 del Código Civil establecía que 'prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor'. De manera concordante, el art. 4016 disponía que 'Al que ha poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta de título, ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión'."
"IV. a. Que bajo estos parámetros es que corresponde analizar la prueba producida en autos. ... La ley requiere que la testimonial no sea la única aportada por el demandante, es decir que se halle corroborada por la evidencia de otro tipo que formen con ella la prueba compuesta."
"En base a estos elementos probatorios arrimados a la causa, tengo por cumplido el requisito de prueba compuesta exigido por el art. 679 del CPCC y 24 de la ley 14.159, suficiente para crear convicción sobre la adquisición del dominio de autos por prescripción veinteañal (arts. 2351, 4015, 4016 y concs. del Cód. Civil)."
"Que ello así, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y no habiendo mediado oposición ni defensas por parte de la Sra. Defensora Oficial, corresponde hacer lugar a la acción entablada, declarando prescripto el dominio del inmueble objeto de autos en favor de los Sres. Jorge Felix MARTIGNONE, Marcelo Angel MARTIGNONE y Raul MARTIGNONE (arts. 2373, 2445, 2510, 4015, 4016 y concs. Cód. Civil; 24 y 25 de la Ley 14.159 y Dto. Ley 5756/58 y arts. 679 al 682 del CPCC), ordenando la inscripción de esta sentencia y del dominio del bien en favor de los nombrados."
Dispositivo final transcripto:
"1) Este juicio de prescripción adquisitiva promovido por Jorge Felix MARTIGNONE, Marcelo Angel MARTIGNONE y Raul MARTIGNONE, contra Damaso Felix MARTIGNONE, haciendo lugar a la demanda.
2) En consecuencia, declaro adquirido el dominio a favor de los actores ... con una superficie total de 4984 metros, 95 decímetros cuadrados, estableciendo que la fecha de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva veinteañal se produjo el 18 de septiembre de 1075 y ORDENO la inscripción de esta sentencia y del dominio en el Registro de la Propiedad en favor de los Sres. Jorge Felix MARTIGNONE, Marcelo Angel MARTIGNONE y Raul MARTIGNONE y, al mismo tiempo, la cancelación de la inscripción de dominio anterior existente a nombre de Damaso Felix MARTIGNONE ..."
(Se consignan además extractos probatorios: funcionarios, certificaciones actuariales de 15/12/2025 y ampliatorias 16/04/2026 y 20/04/2026; testigos presenciales con declaraciones videograbadas el 26/06/2024; comprobantes municipales de 17/11/1983 a nombre de Raúl Martignone; documentación de ARBA, Edenor, COSEFA, TeleRed, informe de dominio, y plano 84-0069-2021.)
Nota: El fallo consignó textualmente la fecha de adquisición "18 de septiembre de 1075" (trascripción literal del dispositivo).
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Normas que cita
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Código Civilarts. 2524, 2351, 2352, 2373, 2384, 2445, 2503, 2510, 3948, 4015, 4016 · Codigo civil
- Ley 14.159 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Decreto-ley 5756 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 76, 307, 384, 456, 679, 680, 681, 682
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