AGUIRRE MARIA ELENA C/ ANTENUCCI MARIA FERNANDA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La actora promovió un juicio de desalojo por falta de pago y solicitó se declare la extinción del objeto por entrega de llaves. El Tribunal declaró abstracta la prosecución del desalojo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme al valor locativo informado.
¿Quién es el actor?
Aguirre María Elena.
¿A quién se demanda?
Antenucci María Fernanda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago y restitución del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la prosecución del proceso de desalojo por haberse retornado la posesión del inmueble a la actora; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios a los profesionales intervinientes y se intimó a la demandada al pago de tasas de justicia y contribución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) La Corte Suprema de Justicia de la Nación expone que es requisito indispensable para acudir a la judicatura que la tutela que se demande sea actual. En este sentido, se ha sostenido que para que el avocamiento judicial y la pretensión revista carácter de causa debe acreditarse fehacientemente la existencia de una lesión, agravio, perjuicio o interés concreto y determinado, pues la mera alegación genérica no reviste aptitud para la apertura de un proceso (Fallos 2:254; 5:316; 193:524; 304:759; 311:787 CSJN)."
"II) Los jueces y las juezas nos hallamos habilitados para examinar de oficio la subsistencia o la desaparición de la finalidad del litigio, pues, como se ha dicho anteriormente, ello constituye un requisito jurisdiccional ... ya que los decisorios de la judicatura deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes y producidos durante la sustanciación del proceso (Fallos 259:76; 267:499; 311:787; 329-4717 CSJN entre otros)."
"III) En razón de todo lo expuesto, conforme lo manifestado y acreditado en el expediente, toda vez que la accionante ha recibido el inmueble objeto del presente desalojo, la acción intentada ha devenido en abstracta, por haberse satisfecho la pretensión que la motivó."
"IV) Con relación a las costas del presente proceso, su condena tiene por objeto resarcir los gastos que la conducta de la demandada obligó al actor a incurrir. Por regla, la ley establece que la imposición de costas se regirá por el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC) ... En el presente, estamos ante una acción que se ha tornado abstracta y no se dicta un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada. Ello no impide determinar que la actora debió iniciar un proceso a los fines de obtener la restitución del inmueble. ... Por todo ello, entiendo que corresponde imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCC y su doctr.)"
"V) Por último y conforme lo resuelto en la presente, debo regular los honorarios a los profesionales actuantes. Según lo normado por el art. 40 de la ley 14.967, la base regulatoria será la resultante del valor del alquiler pactado en el contrato por 24 meses. ... corresponde fijar la misma en la suma de $18.888.000 (art. 40 Ley 14967)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto):
"RESUELVO: 1) Declarar abstracta la prosecución del presente proceso de desalojo. 2) Imponer las costas a la demandada. 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en las sumas consignadas en la consideración V), conforme base regulatoria allí fijada. 4) SE REGISTRE. NOTIFICO en los términos del art. 10 Ac. 4013/2021 - conf. Ac. 4039 - SCBA"
Otros datos relevantes (transcripción puntual):
"En atención a lo normado por el art. 337 inc. b) del Código Fiscal, el monto de alquiler determinado ($787.000) y el valor estimado por los 24 meses ($18.888.000)... la tasa de justicia y su contribución, ascienden a $415.536 y $20.776,80 respectivamente. En virtud de ello, intimo a la demandada para que dentro del plazo de cinco días abone las contribuciones referenciadas bajo apercibimiento de comunicarlo al Organismo de Contralor."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 14, 16, 21, 26, 28, 40, 51, 54
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 116, 676 ter
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)arts. 337 inc. b), 340
- CCCNart. 228 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.506art. 3 · Firma digital
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))art. 10
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires (scba))
Fallos que cita
- Fallos 2:254CSJN
- Fallos 5:316CSJN
- Fallos 193:524CSJN
- Fallos 304:759CSJN
- Carlqslm~nan_francoCSJN · Fallos 311:787
- Fallos 262:226CSJN
- Fallos 281:401CSJN
- Fallos 293:518CSJN
- Fallos 259:76CSJN
- Fallos 267:499CSJN
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