FINANPRO SRL C/ ROLLIE JOANA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecutan pagaré por operación de crédito para consumo contra Joana Rollie por capital de $400.000 más intereses. El Tribunal ordenó seguir la ejecución, reconoció carácter ejecutivo del título y admitió intereses pactados y su capitalización en la medida en que no superen 1,5 veces la tasa de descuento del Bapro, fijando pautas para liquidación y costas.
¿Quién es el actor?
FINANPRO SRL.
¿A quién se demanda?
JOANA ROLLIE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en pagaré y contrato de mutuo por una operación de crédito para consumo; se reclama pago de capital, intereses y gastos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta que Joana Rollie pague la suma de $400.000 (capital puro) más intereses compensatorios y punitorios conforme a lo dispuesto en el considerandos; se admitieron los intereses pactados y su capitalización con el límite señalado; se admiten gastos causídicos razonables con ajuste a tasa pasiva Bapro; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en estrados por falta de comparecencia y se ordenó agregación de documentación original reservada y vista al Agente Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Conforme a la documentación respaldatoria acompañada por el ejecutante, ha quedado sentado que el negocio jurídico subyacente al libramiento del pagaré en ejecución es una operación de crédito para consumo en los términos del art. 1092 del C.C.C.
Para armonizar, el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240 -modif. por ley 26.361-."
"Agrega la ley que la omisión de alguno de estos datos en el documento será motivo de la nulidad total o parcial del contrato debiendo, en este último caso, integrarlo el Juez si fuese necesario y rigiendo en caso de duda el criterio más favorable al consumidor (arts. 3 y 37 LDC y arts. 963; 964; 1094 Y 1095 C.C.C.). Para el supuesto que se omita la tasa de interés efectiva anual, la misma será ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato (art. 36 LDC)."
"3. La parte ejecutante dio inicio al cobro ejecutivo en base al pagaré en ejecución y además acompañó la documentación consistente en el contrato de mutuo. Dicho instrumento se corresponde con el pagaré que lo avala y me permite determinar que se encuentran cumplidos los requisitos del art. 36 incisos a); b); c); d);e); f), g) y h)."
"5. Capital efectivamente adeudado
... Considero que la pretensión del actor debe prosperar por el monto del capital puro efectivamente adeudado de $400.000, con más los intereses compensatorios y punitorios, los que deberán calcularse conforme lo dispuesto infra (arts. 7, 729, 1094 y 1095 del CCCN)."
"6. Intereses
... Y es en función de tal prerrogativa que sobre el capital de condena corresponde aplicar los intereses pactados y su capitalización, en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación, sin capitalización (conf. arts. 9, 10, 12, 770, 771, del Código Civil y Comercial; conf. arg. arts. 1, 5, 35, 52, inc. 2, 103, dec. ley 5965/63). Los intereses compensatorios se calcularán desde la fecha de creación del título, 30 de Julio de 2024, hasta el día del vencimiento de la última cuota impaga, 29 de Enero de 2025, y a partir del día siguiente a su vencimiento, esto es 30 de Enero de 2025, se computarán los punitorios, hasta el efectivo pago. (arts. 7, 729, 767, 771, 1094 y 1095 del CCCN)."
¿Qué se resolvió?
"1°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto JOANA ROLLIE haga a FINANPRO SRL, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 0/100 ($400.000), con más los intereses en la forma dispuesta en el Considerando 6 (admitiendo los intereses pactados y su capitalización, en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación. Los intereses compensatorios se calcularán desde la fecha de creación del título, 30 de Julio de 2024, hasta el día del vencimiento de la última cuota impaga, 29 de Enero de 2025, y a partir del día siguiente a su vencimiento, esto es 30 de Enero de 2025, se computarán los punitorios, hasta el efectivo pago."
"2º) Aplicando la tasa pasiva sobre los gastos causídicos, conforme al considerando 7."
"3°) Difiriendo la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967."
"4°) No habiendo comparecido la parte demandada JOANA ROLLIE ... tiénese por constituido su domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (art. 41 CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 36, 37, 3, 4 · Defensa del consumidor
- CCCNarts. 1092, 963, 964, 1094, 1095, 1100, 7, 729, 767, 771, 9, 10, 11, 12, 240, 279, 794, 958, 1003, 1004, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 38, 387
- Ley 13.333 (Provincia De Buenos Aires)art. cap. V
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Decreto-ley 5.965 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 5, 35, 52, 103
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 116, 155, 41, 500, 501, 502, 540, 549, 557
- CCart. 655
- Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 11
- Acordada 24575 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 40200 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 26.361
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