CREDIL SRL C/ PEREYRA CELINA MARGARITA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré en acción de consumo: se ejecuta parcialmente el capital efectivamente adeudado. El Tribunal rechazó la excepción de pago parcial por falta de documentalidad y condenó al pago del capital puro de $90.000 con intereses compensatorios y punitorios sujetos a límite de la tasa activa de descuento del BAPRO.
¿Quién es el actor?
CREDIL SRL.
¿A quién se demanda?
Celina Margarita Pereyra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en pagaré y contrato de mutuo por operación de crédito para consumo; se solicitaba el pago de capital, intereses y accesorios por un monto inicial reclamado de $249.480,00.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de pago parcial opuesta por la demandada; se ordenó continuar la ejecución respecto del capital efectivo adeudado de PESOS NOVENTA MIL ($90.000,00), más intereses compensatorios y punitorios calculados conforme a lo dispuesto, con reglas para su liquidación; se desestimó pedido de reajuste por desvalorización monetaria y la inclusión del IVA sobre intereses; se difirió regulación de honorarios y se ordenó agregación de documentación original reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre admisibilidad y carga probatoria de la excepción de pago: "Para que el pago parcial pueda servir de base a la excepción prevista en el inciso 6° del artículo 542 del Código Procesal Civil y Comercial, en el estrecho marco de un juicio ejecutivo, debe haber acompañado la parte demandada en la oportunidad de oponer la excepción, la documental que acredite sus dichos, lo que no ocurre en el caso de autos. Por tanto, los dichos de la accionada carecen de entidad suficiente para fundar el progreso de la excepción de pago parcial y detener el curso de la ejecución en cuanto a los pagos que alega (art. 542 inc. 6° del Código Procesal), por lo que la excepción opuesta debe ser rechazada."
Sobre la naturaleza del título y protección del consumidor: "Conforme a la documentación respaldatoria acompañada por el ejecutante... ha quedado sentado que el negocio jurídico subyacente al libramiento del pagaré en ejecución es una operación de crédito para consumo en los términos del art. 1092 del C.C.C. ... voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240 -modif. por ley 26.361-."
Sobre capital efectivamente adeudado: "Teniendo en cuenta que conforme lo dictaminado por la Señora Agente Fiscal, el capital reclamado en el escrito de inicio ($ 249.480,00), no coincide con monto a financiar que surge de la documentación acompañada y reservada por Secretaría con fecha 21/08/2026 ($ 90.000,00), de lo que se desprende que en el pagaré de consumo objeto de los presentes se han incorporado los intereses compensatorios pactados. Considero que la pretensión del actor debe prosperar por el monto del capital puro efectivamente adeudado de $ 90.000,00, con más los intereses compensatorios y punitorios..."
Sobre intereses y límites: "Corresponde aplicar los intereses pactados (compensatorios y punitorios), en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación... Los intereses compensatorios se calcularán desde la fecha de creación del título 8/08/2023, hasta el día del vencimiento de la última cuota impaga 5/09/2024, y a partir del día siguiente a su vencimiento, esto es 6/09/2024, se computarán los punitorios, hasta el efectivo pago."
Sobre prueba ofrecida por la demandada y medidas informativas: el Tribunal consideró insuficiente la prueba informativa y sostuvo que la excepción exige documentación acompañada al oponerla; asimismo, la actora afirma que de sus registros no surge pago alguno imputable al préstamo N° 63.508.
Dispositivo principal del fallo: "1°) Rechazando la excepción de pago formulada por la ejecutada (arts. 14 bis C.N.; art. 542 inc. 6 CPCC). 2°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CELINA MARGARITA PEREYRA haga a CREDIL S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000,00), con más los intereses en la forma dispuesta en el Considerando 3.4..."
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Normas que cita
- CPCCarts. 48, 518, 542 inc. 6, 547, 540, 549, 498 inc. 3, 500, 501, 502, 557, 34 inc. 5
- CCCarts. 1092, 1094, 1095, 1100, 963, 964, 3, 7, 9, 10, 11, 12, 240, 279, 729, 767, 770, 771, 794, 958, 1003, 1004
- Ley 24.240arts. 36, 37 · Defensa del consumidor
- Ley 26.361art. 36 · Defensa del consumidor
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561arts. 1, 7 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.333 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Constitución Nacionalarts. 42, 14 bis, 16 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 38, 387
- Decreto-ley 5965 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 5, 35, 52, 103
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
Fallos que cita
- CC0103 MP 166150 134 SCC0103 · 09/08/2018
- CC0002 QL 25252 RR-215-2023 ICC0002 · 08/06/2023
- CC0103 MP 169676 109 SCC0103 · 20/08/2020
- CC0201 LP 112710 RSD-71-10 SCC0201 · 20/05/2010
- SCBA LP I 3505 RSD-65-16 SSCBA · 04/05/2016
- CONF. CCO JU, causa n° JU-5934-2010CCO JU · 29/10/2013
- Cámara 1ra. de Apelaciones Sala III de La Plata, causa 221.809 RS 305/95CCA LP SALA III
- Cámara 1ra. de Apelaciones Sala III de La Plata, causa 223.805 RS 106/96CCA LP SALA III
- Cámara 1ra. de Apelaciones Sala III de La Plata, causa 225.255 RS 323/96CCA LP SALA III
- Cámara 1ra. de Apelaciones Sala III de La Plata, causa 235.858 RS 125/2000CCA LP SALA III
- Cám. 2da. Sala I, La Plata, causa B 82445, reg. def. 280-96CCA LP SALA I · 24/10/1996
- Cám. 1ra. La Plata, Sala II, causa 218.988, reg. int. 663-94CCA LP SALA II · 25/08/1994
- SCBA Ac. 24575SCBA · 12/12/1978
- SCBA Ac. 40200SCBA · 13/06/1989
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