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Primera Instancia

RICCI PATRICIA LILIAN C/ RIQUELME GRACIELA ELISABET Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM.C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó $54.913.050 por lesiones y daños materiales. El Tribunal desestimó la demanda por configurarse el hecho de la víctima (violación de la prioridad de paso) y declaró a la actora vencida, con costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº19 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-10396-2025
Accidentes de transito Responsabilidad por la cosa / art. 1769 c.c.c. Hecho de la victima Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Pericia tecnico-accidentologica Desestimacion demanda Costas a la actora Danos materiales y lesiones Federacion patronal seguros s.a.u. Codigo procesal civil y comercial (prueba pericial)

¿Quién es el actor?

Patricia Lilian Ricci.

¿A quién se demanda?

Graciela Elisabet Riquelme, citando en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad física y psíquica, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, daño no patrimonial y daños materiales del vehículo por un siniestro ocurrido el 26/12/2024; suma reclamada $54.913.050.- más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la demanda y se imponen las costas a la actora. Se difiere regulación de honorarios hasta que la causa adquiera firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a un hecho al que le resulta aplicable la norma, entonces, y el ceñido factor de atribución, corresponderá al demandado la prueba de las eximentes de la relación causal que el Código consagra en el art. 1736 (arts. 1729, 1730, 1731 del C.C.C.N.)."

"El sentido de circulación -no controvertido por las partes- y la mecánica ilustrada en el informe pericial, dan cuenta de que la demandada Riquelme circulaba por la derecha en relación a la Chevrolet al mando de Ricci, lo que resulta coincidente con la hipótesis explicada en la contestación de la demanda (arts. 354, 384 y 474 del C.P.C.C.). En tanto, la maniobra relatada en el escrito de inicio en la cual se indicaba que la accionada giraba para tomar la calle 35, lo que haría cambiar la regla de la prioridad de paso, no se ha visto acreditada (art. 375 del C.P.C.C.; art. 41 inc. g.3 de la ley 24.449)."

"Por lo tanto, la violación de la prioridad de paso por parte de la actora resultó ser la causa del hecho dañoso y permite conformar la exclusión que el mecanismo de la ley habilita, y configura el hecho de la víctima como causal de exención de responsabilidad (arts. 384, 474 del C.P.C.C.; 1729, 1730, 1731, 1736 del C.C.C.N.). En consecuencia la demanda será desestimada (arts. 34, 36, 163 y cc del C.P.C.C.)."

¿Qué se resolvió?

"1) Desestimar la demanda promovida por PATRICIA LILIAN RICCI contra GRACIELA ELISABET RIQUELME y la citada en garantía FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.. 2) Imponer las costas a la actora. 3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que la presente adquiera firmeza (art. 23 de la ley 14.967)."

Observaciones sobre la prueba: el dictamen pericial del Ing. Juan Manuel Luciano Albaytero sostuvo que la mecánica de la colisión y los daños resultaban compatibles con un contacto inicial en zona delantera/lateral derecho del Onix con posterior arrastre, y que la fotografía no respaldaba categóricamente la hipótesis de un giro franco del Suzuki hacia calle 35. El testigo presencial declaró ver que "el auto que iba por 2 había girado para tomar la calle 35", pero el Tribunal consideró que frente a la cuestión debatida la prueba pericial, de elección, descartó la maniobra excepcionante y predominó sobre la declaración testimonial.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1769, 1729, 1730, 1731, 1736 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161 inc. 3°, 168, 171
  • CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 4°, 96, 163, 165, 332, 354, 375, 384, 456, 473, 474, 68, 77
  • Ley 24.449art. 41 inc. g.3 · Ley de transito
  • Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)art. 41
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 25.506art. 3 · Firma digital

Fallos que cita

  • BarriosCSJN
  • Ac. 58.668SCBA · 11/03/1997
  • Ac. 66.334SCBA · 13/05/1997
  • Ac. 79.892SCBA · 19/02/2002

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