UGAZ VELASQUEZ CARLOS ANTENOR C/ HUAMANI VASQUEZ MANUEL MARTIN Y OTRO/A S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
El actor solicitó ampliar la medida cautelar y convertir la veeduría en intervención coadministradora para resguardar activos, facturación y uso de equipo de Hemodinamia. El Tribunal declaró cumplido el objeto de la medida cautelar y agotado el trámite, por lo que rechazó la ampliación solicitada y ordenó el registro y notificación.
¿Quién es el actor?
Ugaz Velasquez Carlos Antenor.
¿A quién se demanda?
Huamani Vasquez Manuel Martin y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó ampliar la medida cautelar dictada, pidiendo que la veeduría se convierta en una intervención coadministradora de la sociedad para actuar conjuntamente con el administrador actual, protegiendo facturación, contratos (obras sociales y prepagas), uso del equipo (angiógrafo) y el Sector Hemodinamia, ante presunto desvío de fondos, exclusión del actor como socio y riesgo de vaciamiento económico.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por concluido el objeto de la medida cautelar y por agotado el trámite de las actuaciones; se rechazó el pedido de ampliar la medida convirtiendo la veeduría en intervención coadministradora. Se registró y notificó la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como lo recordé el día 6/10/2026, este expediente fue iniciado como un pedido de medidas cautelares autónomo y previo a la acción principal, habiendo ordenado el 20/3/2026 la designación de un veedor para que realice un inventario de bienes, vigile operaciones y actividades que se ejerzan en la sociedad, y brinde un informe al Juzgado sobre la actividad de la sociedad desde octubre de 2023 hasta la actualidad.
Al decidir el 20/3/2026 la designación del veedor y desestimar el pedido de intervención judicial que efectuaba el actor, tuve en cuenta que esta última medida implicaba la intromisión del poder jurisdiccional en el funcionamiento de una sociedad; y que, era requisito ineludible (conforme art. 113 de la LGS y art. 222 inc. 2 del CPCC), que se haya promovido la acción de remoción del administrador."
"De la lectura de los mismos, y conforme pretensión que ha sido delimitada, considero que la labor del veedor y consecuentemente, el objeto de estas medidas cautelares se encuentran cumplidos, lo que implica que el trámite de estas actuaciones se ha agotado (art. 227 CPCC, art. 115 y cctes ley 19550)
En razón de eso, no haré lugar a lo pedido por el accionante, debiendo este ocurrir por la vía que considere."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVO: 1) Tener por concluido el objeto de la medida cautelar dictada y por agotado el trámite de las actuaciones. 2) SE REGISTRE. NOTIFICO en los términos del art. 10 Ac. 4013/2021 - conf. Ac. 4039 - SCBA -"
(No constan votos en disidencia; resolución dictada por la Jueza María Cecilia Tanco.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 19.550arts. 113, 115 · Sociedades comerciales
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 204, 222 inc. 2, 227
- Ley 25.506art. 3 · Firma digital
- CCCNart. 228 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 4013/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.