BRAVO GRACIELA SUSANA C/ VALENZUELA LUCAS JOAQUIN Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo promovida por la propietaria que reclama la restitución de un inmueble ocupado por su hijo. El Tribunal admitió la demanda y condenó al demandado a desalojar en 10 días, al comprobar la posesión de la actora y la falta de título del ocupante para oponer la acción.
¿Quién es el actor?
Graciela Susana Bravo.
¿A quién se demanda?
Lucas Joaquín Valenzuela (y/u ocupantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en Don Bosco nº 650, Ensenada, restitución de la tenencia y costas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda de desalojo; se condenó al demandado a desalojar dentro de los diez (10) días de que la sentencia adquiera firmeza, con apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas al demandado; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estas pruebas permiten arribar a ciertas conclusiones iniciales. En primer lugar que la familia de origen constituida por la actora, sus hijos e hijas (entre ellos el demandado) y su ex-conviviente vivieron en el lugar desde el año 2004 aproximadamente (testimonios de Villalba y García; arts. 384 y 456 del C.P.C.C.).
El inmueble en cuestión conforma una unidad más allá de provenir de dos parcelas de origen con partidas y dominios diferentes (lote 1 dominio 16659 y lote 2 matrícula 14.634). En este sentido la prueba informativa ya mencionada da cuenta de una unificación bajo la parcela 1B, conforme el plano de mensura que integra el expediente promovido por la actora a los fines de obtener la titularidad dominial sobre el inmueble bajo el régimen de regularización habilitado por la ley 24.374 (arts. 384 y 394 del C.P.C.C.). Si bien algunos testimonios indican que existe una barrera física por haberse colocado una reja, esta circunstancia no permite inferir que exista una separación dominial o jurídica, sino sólo material (ver reconocimiento judicial del 7/8/26 art. 477 del C.P.C.C.).
Así entonces, llega comprobado que la actora se encuentra legitimada para promover la demanda en función de la posesión del bien acreditada, que comprende toda la extensión del inmueble y no sólo su vivienda de ingreso por la calle Don Bosco (arts. 163, 345 inc. 3, 384, 394 y 456 del C.P.C.C.). En tanto el demandado, más allá de vivir allí -hecho no controvertido- no ha logrado comprobar que resulte ser poseedor, requisito imprescindible para oponerse a la demanda de desalojo (art. 375, 676 del C.P.C.C.)."
"En este sentido, el hecho de vivir en el inmueble y eventualmente hacer reparaciones no permite inferir que exista una posesión sustentada en un vínculo que la actora negó y el demandado no pudo acreditar (art. 375 del C.P.C.C.). Y frente a la ausencia de una relación con el inmueble hábil para repeler la acción, y en tanto el actor ha logrado acreditar la titularidad de un derecho que le permite exigir la devolución y restitución de la cosa, admitiré la demanda (SCBA LP c 102194 S 04/03/2009; CC0202 LP 120738 204 S 03/10/2016; CC0203 LP 112879 RSD-176-10 S 25/10/2010; 34, 36, 163, 384, 394, 456, 676 y 678 del C.P.C.C.)"
Si hubiera votos en disidencia relevantes: No consta voto dividido; el fallo contiene un único dispositivo firmado por la jueza.
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Normas que cita
- Ley 24.374Inmuebles del estado
- CCyCNarts. 2564, 288 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 3, 163, 165, 330, 332, 354, 375, 384, 385, 394, 456, 676, 678, 34, 36, 68, 77, 345, 477
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161, 168, 171
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 40
- Acordada 4013/2021 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 25.506Firma digital
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