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Cámara de Apelaciones

VELOSO, VICTOR EDUARDO c/ METROVIAS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó por despido indirecto y rubros indemnizatorios contra Metrovías S.A. y Emova Movilidad S.A. La Cámara revocó la condena contra Metrovías S.A., rechazando la demanda respecto de ella, y modificó la condena contra Emova Movilidad S.A. elevando el capital a $4.683.300,39.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 020431/2022/CA001
Indemnizacion Responsabilidad solidaria Costas y honorarios Metrovias Despido indirecto Sucesion de empleadores Multa ley 25.323 Art. 225 lct Dnu 34/19 duplicacion Emova movilidad

¿Quién es el actor?

Veloso Víctor Eduardo.

¿A quién se demanda?

Metrovías S.A. y Emova Movilidad S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (despido indirecto) e indemnizaciones y rubros derivados de la extinción del contrato (incluida duplicación prevista por DNU 34/19, multa ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada en cuanto condenó a Metrovías S.A. y rechazó la demanda respecto de ésta; modificó la sentencia elevando el monto de condena contra Emova Movilidad S.A. a $4.683.300,39; confirmó lo demás que fue materia de recurso y agravios; y reguló costas y honorarios conforme el articulado indicado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, corresponde receptar favorablemente el agravio y rechazar la demanda respecto de Metrovías S.A.; la condena subsistirá exclusivamente respecto de Emova Movilidad S.A."

"La doctrina del plenario Nº 289 (“Nhaso”) sobre la responsabilidad del adquirente por créditos de contratos extinguidos presupone, precisamente, que exista transferencia del establecimiento en los términos del art. 225 LCT, lo que no se verifica cuando el cambio de titular deriva de la adjudicación de una concesión por parte del Estado concedente."

"En consecuencia, corresponde desestimar los agravios (i) y (ii) de las demandadas y confirmar la decisión de grado en cuanto consideró que el despido indirecto fue ajustado a derecho (arts. 62, 63, 66, 242 y 246 LCT), así como los rubros indemnizatorios y salariales que son su consecuencia y que no han sido objeto de otra crítica."

"Siendo que el distracto tuvo lugar el 17/12/2021, dentro de la vigencia de la emergencia, corresponde admitir el agravio. La duplicación... se fija en $500.000."

"En consecuencia, el capital de condena contra Emova Movilidad S.A. se eleva a $4.683.300,39 (pesos cuatro millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos con treinta y nueve centavos), que resulta de adicionar $500.000 al fijado en grado ($4.183.300,39)."

Sobre costas y honorarios: "Respecto de Emova Movilidad S.A., que resulta vencida, las costas de ambas instancias se imponen a su cargo (art. 68, primer párrafo, CPCCN). En cuanto a Metrovías S.A., ... las costas de ambas instancias en la relación entre el actor y esa codemandada se imponen en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)." y "Dejar sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijar los correspondientes ... en 135,11 UMAs ($14.592.555,55), 124,50 UMAs ($13.446.622,50) y 71,54 UMAs ($7.726.677,60)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el acuerdo; ambos votos firmantes adhieren al mismo pronunciamiento.

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