JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LAIME EFRAIN, ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la confirmación de una Disposición de Alcance Particular que había concluido la ausencia de incapacidad derivada de un siniestro del 3/4/2025. La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al juzgado de origen para que produzca las pruebas ofrecidas y resuelva definitivamente, difiriendo la decisión sobre costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 049071/2025/CA001
Recurso de apelacion Incapacidad laboral Peritaje medico Comision medica Remision Tramite Ley 26.856 Costas diferidas Acordada csjn 15/2013 Pruebas de imagen

¿Quién es el actor?

LAIME EFRAIN, ANTONIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 (Expte. SRT N°185371/25) que concluyó que el trabajador no posee incapacidad por el siniestro del 3/4/2025; se solicita peritaje médico y producción de pruebas (estudios de imágenes y valoración psíquica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir los autos al juzgado nacional de primera instancia del trabajo que siga en orden de turno para que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia. Se difirió la decisión sobre costas y honorarios para la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, las constancias que surgen del Expediente SRT N° 185371/25 y el cuestionamiento concretamente formulado por el accionante en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de alcance particular dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 el 30 de septiembre de 2025, habilitan -a mi ver- la revisión pretendida."

"Ello es así, pues el reclamante en su queja refuta el dictamen médico de fecha 19 de septiembre de 2025 en el que se concluyó que no posee incapacidad como consecuencia del siniestro padecido el día 3 de abril de 2025, y sostiene que padece secuelas incapacitantes en su integridad física y psíquica ... Cuestionó la falta de asignación de incapacidad, alegó la omisión de estudios de imágenes objetivos y de evaluación de la esfera psíquica, acompaño estudios que afirma indican la existencia de incapacidad y solicitó la realización de un peritaje médico para corroborarlo."

"De acuerdo a lo expuesto, a criterio de la suscripta corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el actor y, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que el trámite de las actuaciones continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en orden de turno, para que, en los términos de la controversia suscitada, disponga la producción de las pruebas ofrecidas y sustancie la causa hasta la finalización del proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el voto de la Dra. Jueguen es acompañado por el Dr. Ambesi.

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