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Cámara de Apelaciones

PANIAGUA, ALBERTO CARLOS c/ COMPRIVADA S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y sanciones por incorrecta registración salarial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado ajustando el crédito de condena (dejando sin efecto la condena por art.10 ley 24.013 por falta de prueba de notificación a la AFIP), mantuvo lo dispuesto en materia de costas, dejó sin efecto los honorarios de primera instancia y diferió su regulación al art.132 L.O., impuso las costas de Alzada a la demandada y fijó los honorarios de Alzada en el 30% del total.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 049671/2021/CA001
Costas Indemnizacion Despido Ley 24.013 Intereses ley 27.802 Art.15 Presuncion art.57 lct Art.10 Honorarios art.132 l.o. Prueba postal/oca

¿Quién es el actor?

PANIAGUA ALBERTO CARLOS.

¿A quién se demanda?

COMPRIVADA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; reclamo de indemnizaciones por despido (arts. 232, 133, 245 LCT), sanciones por incorrecta registración salarial y multas previstas en la ley 24.013 (arts. 10 y 15) y aplicación de incrementos (ley 25.323). También se discutió la tasa de interés para actualización de créditos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada ajustando el crédito de condena conforme al considerando V (se dejó sin efecto la condena prevista en el art. 10 de la ley 24.013 por no acreditarse el envío a la AFIP y se detrajo su importe del monto de condena, fijado en $1.096.599), mantuvo lo resuelto en materia de costas, dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y diferió su regulación hasta la etapa del art. 132 L.O., impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. Asimismo se ordenó que la liquidación definitiva en la etapa del art.132 L.O. se practique conforme a lo dispuesto por la ley 27.802 respecto de actualización e intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En tal contexto, la falta de cumplimiento de un requisito legal para la comunicación y en consecuencia para la procedencia de la indemnización, como es, en este caso, la remisión de copia de intimación realizada al organismo recaudador torna improcedente la sanción aludida (esto es la prevista en el art. 10) por lo que se propone modificar en este aspecto la sentencia de grado, dejar sin efecto la condena dispuesta en tal sentido y detraer su importe del monto de condena, el que se fija en $1.096.599 (monto de condena de primera instancia $1.486.599 – art. 10 ley 24.013 $390.000)."

2) "Ello así, dado que en presentes actuaciones no se produjo la prueba informativa al Correo a efectos de constatar la autenticidad del envío postal (y, a todo evento, su recepción), no es posible en el caso tener por acreditado dicho extremo ... La falta de cumplimiento de un requisito legal para la comunicación ... torna improcedente la sanción aludida."

3) "Mediante el art. 55 de la ley 27.802 ... En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley,... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados...' Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, dejando constancia que lo decidido en ningún caso podrá importar una reformatio in pejus para la única apelante en el punto en debate."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia; ambos jueces (Ambesi y Jueguen) adhieren al mismo pronunciamiento.

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