JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VALENTE, ALEXIS NICOLAS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación laboral por accidente de trabajo por incapacidad parcial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $3.891.362,36 aplicando IBM actualizado e intereses conforme al DNU 669/19, dejó sin efecto los honorarios de grado y los reguló en 18 UMA, 17 UMA y 5 UMA; mantuvo las costas y las impuso en alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004197/2025/CA001
Costas Indemnizacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Uma Ripte Ibm Dnu 669/19 Ley 27.348 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Alexis Nicolás Valente.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo con reconocimiento de incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva (3,30% de la Total Obrera) ocurrido el 15 de julio de 2024; determinación de IBM, actualización, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de grado y fijó el monto de la condena en $3.891.362,36, que devengará los intereses fijados en el pronunciamiento (pto IV); dejó sin efecto los honorarios regulados en grado y fijó los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la actora, demandada y perito médica en 18 UMA, 17 UMA y 5 UMA respectivamente; mantuvo lo decidido en grado en materia de costas y ordenó imponer las costas de alzada en el orden causado regulando los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que corresponda por las tareas de la anterior instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Analizadas las constancias de autos y la normativa aplicable (art. 12 de la Ley 24.557, modificado por la Ley 27.348), se advierte que asiste razón al apelante en cuanto al procedimiento de reajuste salarial, por lo que corresponde modificar el parámetro del IBM fijándolo en la suma de $713.111,2225 conforme el siguiente detalle: ... IBM (Ingreso base mensual): $713.111,22 ($4.991.778,55 / 7 períodos)."

"Por consiguiente, aplicando dicho monto a la fórmula del art. 14, ap. 2, inc. a) de la Ley 24.557 sobre el porcentaje de incapacidad laboral del 3,30% reconocido, e incrementando el resultado en el 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, el capital indemnizatorio de condena debe elevarse a la suma de $3.891.362,36 ($713.111,22 x 53 x 3,30% x 65/25 = $3.242.801,97 + $648.560,39 -20% conf art. 3, Ley 26.773)."

"III.- ... el DNU 669/19 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Asimismo, el apartado 3º del cit. art. 12 (t.o. 669/19) establece que '... se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'."

"IV.- Por lo tanto, siendo que en el supuesto de autos la ley que rige la materia (27.348), prevé sus propios intereses como modo de actualización del crédito indemnizatorio; por imperio del legislador, debe estarse a los accesorios de tal normativa y, consecuentemente se sugiere admitir el agravio en el aspecto examinado, dejando constancia a todo evento que lo decidido no podrá importar una reformatio in pejus para la única apelante , modificar el pronunciamiento de grado y disponer que, desde la fecha del accidente al crédito de autos se aplique el interés previsto en el decreto 669/19."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Jueguen y Ambesi) adhirieron al mismo sentido.

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