JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROJAS, LAURA DELICIA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y cuestionó la pericia médica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo, entendiendo que los agravios carecen de crítica fundada y que el dolor subjetivo no acredita incapacidad indemnizable ni justifica nueva pericia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028155/2024/CA001
Pericia medica Incapacidad Confirmacion de sentencia Comision medica Costas de alzada Medida para mejor proveer Apelacion laboral Honorarios de alzada 30% L.o. art.116 Dolor subjetivo

¿Quién es el actor?

ROJAS LAURA DELICIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incapacidad derivada de accidente (cuantificación de incapacidad y solicitud de prestación indemnizatoria), impugnación del peritaje médico y pedido subsidiario de nueva pericia (traumatología y psiquiatría/psicología).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que, a su vez, había confirmado la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica n°10 de la CABA; se desestimó el reclamo por no haberse acreditado incapacidad; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon honorarios de alzada fijándolos en el 30% de lo que corresponda por la actuación en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto se advierte que los términos en que ha sido deducida la queja evidencian que, en este punto, no reúne los requisitos de suficiente crítica y fundamentación, exigidos por el art. 116 de la L.O."

"En efecto, la recurrente reproduce las impugnaciones deducidas en su oportunidad al peritaje médico, sin incorporar en el memorial ningún elemento que justifique apartarse de la valoración realizada en origen, por lo que los reparos se reducen a una mera expresión de disconformidad, carentes de argumentos idóneos y fundados que demuestren el desacierto de lo resuelto en el punto y, por ende, lograr su revisión."

"Asímismo, cabe señalar que la sola presencia de dolor no resulta suficiente, por sí misma, para determinar la existencia de una incapacidad indemnizable, en tanto se trata de una manifestación subjetiva que, para traducirse en un porcentaje de minusvalía, debe encontrarse asociada a una secuela funcional objetivable y susceptible de valoración conforme al baremo aplicable. En consecuencia, la sintomatología dolorosa que no se traduzca en una limitación funcional concreta y comprobable no justifica, por sí sola, la asignación de un porcentaje de incapacidad."

"Las medidas para mejor proveer constituyen una facultad privativa del órgano jurisdiccional destinada a esclarecer aquellos aspectos que resulten necesarios para formar convicción sobre cuestiones relevantes para la decisión del litigio, pero no pueden ser utilizadas para suplir la actividad probatoria de las partes ni para reeditar una prueba ya producida por el solo hecho de que sus conclusiones hayan resultado desfavorables a los intereses de quien la cuestiona."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos disidentes; los dos votos (Dra. Jueguen y Dr. Ambesi) adhieren a la confirmación.

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