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Cámara de Apelaciones

PARRILLA, VALERIA MARIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la confirmación del dictamen médico que negó incapacidad por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia para que produzca las pruebas ofrecidas y resuelva definitivamente la controversia, difiriendo costas y honorarios hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 034323/2025/CA001
Costas Honorarios Incapacidad laboral Apelacion Comision medica Remision Produccion de pruebas Ley 26.856 Acordada csjn 15/2013 Revocar sentencia

¿Quién es el actor?

PARRILLA VALERIA MARIANA

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del pronunciamiento que declaró desierto el recurso ante la Comisión Médica n° 10 y confirmó el dictamen médico que concluyó que el actor no posee incapacidad derivada del accidente laboral del 27/09/2024; recurso de apelación interpuesto por la actora en autos “PARRILLA VALERIA MARIANA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348”.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó la remisión de los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno, para que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia. Se difirió el pronunciamiento sobre costas y honorarios para el dictado de la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Se adelanta que el recurso interpuesto tendrá recepción favorable. En efecto, las constancias que surgen del expediente Administrativo y el cuestionamiento formulado por el actor en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de alcance particular dictada por el Servicio de Homologación el 14 de julio de 2025 (v. folio 68), habilitan la revisión pretendida. Ello así, pues el reclamante refuta el dictamen médico en el que se concluyó que no posee incapacidad derivada del infortunio denunciado. De acuerdo a lo expuesto, a criterio de la suscripta, apelado que fue en debida forma, y toda vez que conforme surge del expediente administrativo no se ha realizado la revisación integral de los posibles daños que padece el actor, como así tampoco la prueba solicitada en el inicio, deviene atendible que el reclamante pueda demostrar el sustento de su petición; por lo que, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el actor y, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que el trámite de las actuaciones continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo que sigue en orden de turno, para que, en los términos de la controversia suscitada, disponga la producción de las pruebas ofrecidas y sustancie la causa hasta la finalización del proceso."

"IV.- Se propone diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhiere al voto que antecede y la resolución consta como acuerdo del Tribunal.

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