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Cámara de Apelaciones

VILLALBA, VERONICA KARINA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora prestaciones por incapacidad derivada de un siniestro del 16/06/2021. La Cámara modificó la sentencia apelada para ordenar el reajuste del importe de condena ($723.008,68) conforme al mecanismo del Considerando III (actualización por índice RIPTE) y fijó costas y honorarios de Alzada a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 049239/2022/CA001
Honorarios Incapacidad Actualizacion Peritaje medico Cpccn Costas de alzada Indice ripte Ley 27.423 Dnu 669/19 Ley 26.856

¿Quién es el actor?

VILLALBA, VERÓNICA KARINA.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación indemnizatoria por incapacidad derivada del infortunio ocurrido el 16 de junio de 2021; discusión sobre grado de incapacidad, mecanismo de reajuste del crédito y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el importe nominal de condena ($723.008,68) se reajuste conforme al mecanismo establecido en el Considerando III del voto mayoritario (actualización mediante la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago). Se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada y se regularon honorarios de Alzada en el 30% del importe que eventualmente corresponda percibir por la actuación en la instancia de origen. También ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, y al igual que lo consideró la magistrada que me precedió, las conclusiones del peritaje se encuentran sustentadas en fundamentos científicos y racionales que satisfacen las exigencias previstas en los arts. 386 y 477 del CPCCN... la crítica de la accionada se advierte meramente reiterativa y carente de sustento técnico" (voto del Dr. Sudera, párr. II).

"corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU n.º 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO... corresponde disponer que la prestación dineraria se actualice mediante la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago" (voto del Dr. Sudera, párr. III).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Alejandro Sudera fue compartido por el Dr. Manuel P. Diez Selva; el Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 L.O.). La decisión del Tribunal expresa la mayoría que modificó la sentencia apelada en los términos arriba indicados.

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