VILLALBA, VERONICA KARINA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora prestaciones por incapacidad derivada de un siniestro del 16/06/2021. La Cámara modificó la sentencia apelada para ordenar el reajuste del importe de condena ($723.008,68) conforme al mecanismo del Considerando III (actualización por índice RIPTE) y fijó costas y honorarios de Alzada a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
VILLALBA, VERÓNICA KARINA.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación indemnizatoria por incapacidad derivada del infortunio ocurrido el 16 de junio de 2021; discusión sobre grado de incapacidad, mecanismo de reajuste del crédito y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el importe nominal de condena ($723.008,68) se reajuste conforme al mecanismo establecido en el Considerando III del voto mayoritario (actualización mediante la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago). Se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada y se regularon honorarios de Alzada en el 30% del importe que eventualmente corresponda percibir por la actuación en la instancia de origen. También ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi opinión, y al igual que lo consideró la magistrada que me precedió, las conclusiones del peritaje se encuentran sustentadas en fundamentos científicos y racionales que satisfacen las exigencias previstas en los arts. 386 y 477 del CPCCN... la crítica de la accionada se advierte meramente reiterativa y carente de sustento técnico" (voto del Dr. Sudera, párr. II).
"corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU n.º 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO... corresponde disponer que la prestación dineraria se actualice mediante la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago" (voto del Dr. Sudera, párr. III).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Alejandro Sudera fue compartido por el Dr. Manuel P. Diez Selva; el Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 L.O.). La decisión del Tribunal expresa la mayoría que modificó la sentencia apelada en los términos arriba indicados.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.856Justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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