BENITEZ (FALLECIDO 25/03/2025), RICARDO c/ LA CENTENARIA DEL SUR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido por justa causa e indemnizaciones; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que existieron pruebas suficientes para acreditar la injuria invocada y que no se acreditó la clandestinidad del vínculo ni la responsabilidad solidaria de las personas físicas.
¿Quién es el actor?
Benitez (FALLECIDO 25/03/2025), Ricardo (actor, representado).
¿A quién se demanda?
La Centenaria del Sur S.R.L. y otras (Panificadora Boedo SRL y las personas físicas Ricardo Cuccaro, Bernardo Acquesta y Maximiliano Aguado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio por despido sin causa; se pidió también responsabilidad solidaria de las personas físicas y se objetaron los honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo apelado en todas sus partes, imponiendo las costas de alzada en el orden causado y regulando honorarios de instancia en el 30% de lo que correspondan por la instancia anterior; además ordenó cumplimiento del art. 1º de la ley 26.856 y de la Acordada CSJN N°15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de primera instancia, que rechazó el reclamo indemnizatorio derivado del despido, llega apelada por la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado el 18 de septiembre de 2025, que recibió réplica de su contraparte. La recurrente se agravia de la conclusión a la que arribó el sentenciante en cuanto consideró que el despido resultó justificado, pues sostiene que dicha decisión es consecuencia de una errónea valoración de las pruebas producidas en autos."
"En efecto, cabe recordar, en primer término, que el vínculo entre las partes concluyó por decisión de la demandada, quien imputó al actor haber hostigado, acosado y amenazado a la empleada Elsa Susana Aguirre, mediante la utilización de los improperios que fueron transcriptos en la misiva extintiva."
"Si bien es cierto que de esta última declaración surge que la testigo tomó conocimiento de los hechos por referencias de terceros, no lo es menos que su relato permite corroborar que el episodio había trascendido dentro del ámbito laboral y que la situación generada entre el actor y la encargada era conocida por otros trabajadores de la empresa. En tales condiciones, sus dichos constituyen un elemento de valoración que, apreciado conjuntamente con el resto de las pruebas incorporadas a la causa, contribuye a corroborar la existencia del episodio denunciado (cfr. art. 90 de la ley 18345 y art. 386 del CPCCN)."
"Otro aspecto señalado por el sentenciante de grado y que también comparto se vincula con la declaración del testigo propuesto por el actor, Alejandro Ezequiel Cabral. Si bien el deponente brindó precisos detalles acerca de distintos aspectos de la relación laboral mantenida con los codemandados, manifestó desconocer el motivo por el cual se produjo el despido del actor. Tal circunstancia, sin descalificar por sí misma su declaración, limita su valor convictivo respecto del hecho que aquí se encuentra controvertido, desde que no pudo aportar conocimiento directo acerca de las circunstancias que determinaron la decisión extintiva."
"En definitiva, las concretas conclusiones a las que arribó la sentenciante de grado no han sido objeto de una crítica concreta y razonada por parte de la apelante, quien se limita, en lo sustancial, a exteriorizar su disconformidad con la valoración probatoria efectuada en la instancia anterior y con el resultado adverso que de ella se derivó. Por ello, propicio confirmar la sentencia en este sustancial punto de debate."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia; el Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 LO). El voto del Dr. Sudera fue acompañado por el Dr. Diez Selva.
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Leyes que cita
- Ley 26.856Justicia
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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