MACIEL, CRISTIAN RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. reclamando la existencia de incapacidad por accidente sufrido en servicio policial el 12/07/2024. La Cámara confirmó la sentencia apelada y concluyó que las pericias médica y psicológica no acreditaron secuelas incapacitantes, impuso las costas a la actora y fijó honorarios de Alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
MACIEL, CRISTIAN RICARDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 12 de julio de 2024 (reclamo bajo Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de la parte actora; reguló los honorarios de la representación letrada en el 30% del importe que en definitiva correspondiera por la actuación en origen; ordenó cumplir lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, la experta consignó que con posterioridad al accidente se efectuó una radiografía y una tomografía computada de la parrilla costal derecha. En esta última, realizada el 23 de julio de 2024, no se observaron fracturas costales ni alteraciones pulmonares, derrame pleural o pericárdico, ni otras lesiones de relevancia. Asimismo, dejó constancia de que el tratamiento indicado consistió en reposo, utilización de faja elástica, AINES y fisiokinesioterapia, habiéndose otorgado el alta médica el 29 de julio de 2024."
"Más específicamente, al expedirse sobre la existencia de secuelas, la perito fue concluyente al señalar que 'no existen secuelas físicas derivadas del accidente de autos' y, consecuentemente, que el actor 'no presenta incapacidad derivada del accidente de autos'."
"En efecto, luego de realizar el examen psicodiagnóstico correspondiente, la experta concluyó que el hecho de autos no obró como desencadenante de un cuadro psicopatológico ni agudizó cuestiones previas de la personalidad del actor. Asimismo, señaló que no se advertían indicadores de perturbación en las áreas afectiva, intelectual o volitiva y descartó la existencia de un daño psíquico incapacitante."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Alejandro Sudera expuso el voto principal proponiendo confirmar; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió "por análogos fundamentos". El Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 L.O.). No hay disidencia mayoritaria: la resolución final confirma la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.856art. 1º · Justicia
- Acordada 15/2013
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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