JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RUIZ GAMEZ, ANA TERESA c/ VIVANCO, MARIA EUGENIA Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido reclamando la existencia del vínculo laboral. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar al reclamo, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios al 30% respecto de lo percibido en origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025766/2022/CA001
Prueba testimonial Apelacion Confirmacion Costas en el orden causado Lct Despido Vinculo laboral Periodo de prueba Honorarios 30% Presuncion art. 23

¿Quién es el actor?

RUÍZ GAMEZ, ANA TERESA.

¿A quién se demanda?

VIVANCO, MARIA EUGENIA y MINTEGUIAGA, MARTÍN MARÍA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; reconocimiento de relación laboral y sus consecuencias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo apelado en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios a los letrados intervinientes en el 30% del importe que corresponda percibir por su actuación en origen. Además ordenó cumplimiento oportuno del art. 1º de la ley 26.856 y de la Acordada CSJN Nro. 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el pronunciamiento recurrido se señaló expresamente que la demandada Vivanco —a cuyo nombre se encuentra habilitado el local donde la actora afirmó haber trabajado— reconoció, tanto en la pieza postal acompañada como al contestar demanda, que la Sra. Villamizar Flores se había presentado a trabajar en el establecimiento, aunque sostuvo que se trató de un intento de prueba que habría tenido lugar en dos oportunidades, extremo que no fue acreditado en autos."

"De este modo, el reconocimiento efectuado por la propia demandada acerca de que la actora se había presentado a trabajar en el establecimiento torna operativa la presunción prevista por el art. 23 de la LCT acerca de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, en los términos del art. 21 del citado cuerpo legal. A ello se suma la declaración de la testigo Villamizar Flores, valorada por la sentenciante de grado, sin que la recurrente aporte elementos concretos que permitan desvirtuar la conclusión alcanzada."

"En el presente caso, considero que esta última circunstancia se verifica respecto de Minteguiaga. Ello es así, pues, si bien no se acreditó el carácter de empleador que le atribuyera la accionante, existen elementos que permiten advertir que aquel tenía algún grado de intervención en la actividad desarrollada en el establecimiento, sin que fuera exigible a la actora conocer con precisión el alcance de dicha participación."

"Por ello, propicio confirmar la imposición de las costas en el orden causado respecto de dicho codemandado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 LO). Los votos de los Dres. Sudera y Diez Selva integraron la mayoría que adoptó la resolución transcripta.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 2º pte. · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Acordada Nro. 15/2013
  • LOart. 116; 125
  • Ley 20.744

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