RIZZO, OSCAR EDUARDO MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital nominal a $213.045,84, disponiendo su reajuste según el criterio del voto mayoritario y confirmando lo demás decidido en grado.
¿Quién es el actor?
RIZZO, OSCAR EDUARDO MARCELO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de prestaciones indemnizatorias por incapacidad derivada de accidente laboral (reconocimiento de incapacidad física y psicológica, liquidación de capital indemnizatorio y reajuste).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el importe del capital nominal a PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($213.045,84), cuya forma de reajuste se determinó conforme al criterio expresado en el considerando del voto mayoritario; mantuvo lo decidido en grado en materia de costas; reguló honorarios por las sumas en UMA indicadas y fijó el 30% para los honorarios de la instancia de alzada, entre otros extremos conforme a la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, en tanto el dictamen pericial en el que se sustenta dicho rubro carece de la consistencia técnico-científica necesaria para servir de fundamento a una decisión jurisdiccional. En efecto, no se advierte en el informe la explicitación de elementos objetivos que permitan establecer el nexo de causalidad entre el cuadro psíquico descripto y el accidente denunciado. Tampoco surge la realización de un examen específico en la materia ni un análisis crítico del psicodiagnóstico incorporado, limitándose la experta a receptar sus conclusiones sin desarrollar un razonamiento propio que las sustente. (...) En tales condiciones, la conclusión pericial carece de aptitud para sustentar la incapacidad psicológica reconocida en grado, lo que impone su desestimación."
"En consecuencia, corresponde recalcular la prestación conforme a las pautas del art. 14 de la ley 24.557, tomando como base una incapacidad del 6% de la total obrera, un ingreso base mensual de $18.452,13 y la edad del trabajador a la fecha del accidente (43 años). Así las cosas, el monto resultante asciende a $88.698,95 (...) Sin embargo, dicha suma resulta inferior al piso mínimo proporcional previsto en el art. 3 del decreto 1694/09, toda vez que la suma de $180.000 allí establecida, actualizada conforme el índice RIPTE según Resolución 24/20 a la fecha del infortunio, asciende a $2.958.970, de lo que se sigue que el mínimo proporcional aplicable al caso equivale a $177.538,20 ($2.958.970 x 6%). En consecuencia, corresponde fijar la prestación en este último importe. A dicha suma corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 —admitida en la instancia de grado y no cuestionada en esta Alzada—, por lo que el monto total de la prestación asciende a $213.045,84."
"En cuanto al mecanismo de reajuste del capital de condena, he de señalar que, de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos 'Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348', corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha determinada en grado y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO. Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348—, sobre el capital previamente actualizado."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. JOSE ALEJANDRO SUDERA expuso fundamento y propuso las medidas que integran la parte resolutiva; el Dr. MANUEL P. DIEZ SELVA adhirió al voto precedente; el Dr. DIEGO J. TULA no votó (art. 125 L.O.). No hay disidencia plasmada en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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