CARRASCO, ROBERTO HERNAN c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor demandó por diferencias salariales por la supuesta remuneratividad de sumas acordadas en convenio colectivo. La Cámara modificó la sentencia de grado: aclaró los créditos que prosperan, ordenó su actualización conforme al mecanismo del Considerando III (art. 55 ley 27802, inciso c), impuso costas a la demandada y reguló honorarios del alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Carrasco, Roberto Hernán.
¿A quién se demanda?
Correo Oficial de la República Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter remunerativo de sumas pactadas en el marco del convenio colectivo y pago de diferencias salariales (SAC 2018-2020, vacaciones 2018/19 a 2020/21, antigüedad, premio estímulo por asistencia, y SAC sobre esos rubros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada aclarando que los créditos que prosperan son los establecidos en el Considerando II y que se devengarán hasta el dictado de la sentencia de la instancia anterior; ordenó que dichos créditos se actualicen conforme al mecanismo de reajuste establecido en el Considerando III; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; diferió la regulación de honorarios de primera instancia hasta que se determine el monto de condena; y reguló los honorarios de esta Alzada en el 30% de lo que correspondan por la actuación en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto la magistrada de grado ha establecido que el monto de condena – que surja en la liquidación que efectuará el perito contador en la oportunidad prevista en el art. 132 de la LO- devengará intereses desde el momento en que se produjo el hecho generador de cada reclamo conf. Acta nº 2658 de la C.N.A.T. del 8/11/17; con una única capitalización desde la fecha de la primera notificación del traslado de demanda. No obstante, cabe mencionar que la ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: ... c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
"El último párrafo del artículo citado establece que sus disposiciones 'son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte', de modo tal que, conforme lo establecido en el art. 217 del cuerpo normativo referido, se impone su aplicación al caso de autos... corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital de condena se actualice conforme al mecanismo previsto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 de la L.O.). Los votos de Sudera y Diez Selva adhieren y forman mayoría; no existe voto en disidencia que altere la parte resolutiva reproducida.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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