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Cámara de Apelaciones

AYALA, AMADEO EPIFANIO c/ SURPIEL S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Surpiel S.A. solicitando que se reconozca la existencia de la relación laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que perciba por la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 046480/2021/CA001
Honorarios Prueba testimonial Apelacion Cpccn Relacion laboral Costas de alzada Despido Ley 27.423 Ley 26.856 Acordada csjn 15/2013

¿Quién es el actor?

AYALA, AMADEO EPIFANIO.

¿A quién se demanda?

SURPIEL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido y reconocimiento de la prestación de servicios/relación laboral (pretensión de vínculo laboral y las consecuencias inherentes).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la decisión de grado en todo lo que fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada; se regularon los honorarios de la representación letrada en la Cámara en el 30% de las sumas que le correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior; y se ordenó cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN n.º 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente, hallo que debe tenerse presente que la credibilidad de una prueba testimonial depende esencialmente de la verosimilitud de los dichos de los deponentes llamados a esclarecer a la justicia, de la latitud y seguridad del conocimiento que manifiestan y de las razones de la convicción que declaran y la confianza que inspiran. ... También es menester resaltar lo expresado por Devis Echandía en su obra 'Teoría General de la Prueba Judicial', cuando -citando a Floriandijo que '…el juez debe examinar los testimonios libre de prejuicios, convencido de que la mayoría de los actos humanos no responden a la lógica; cabe separar aquellas partes que le parezcan sinceras y veraces, de las otras que crea mendaces o erradas, porque no hay indivisibilidad del testimonio, y el testigo puede recordar unas circunstancias y otras no, unos aspectos del hecho y otros no; para esto debe buscar, en primer término, los motivos o fuentes de donde el testigo dice haber recibido la información o el conocimiento, que son los que determinan la credibilidad' (Tomo II, Quinta Edición, 1981, pág. 274 y ss.)."

"Por lo demás, las impugnaciones formuladas no logran conmover la fuerza convictiva de tales declaraciones, que deben apreciarse conforme las reglas de la sana crítica racional (cfr. arts. 90 LO y 456 del CPCCN). En definitiva y por todo lo expuesto, me inclino a confirmar lo resuelto en la instancia anterior pues, a mi juicio, el análisis exhaustivo de la prueba testimonial aportada por las partes al proceso –cfr. arts. 386 CPCCN y 90 LO- permiten tener por suficientemente probado que Ayala ha prestado servicios en favor de Surpiel S.A. en las condiciones relatadas en la demanda."

"Efectuado el cotejo correspondiente a la fecha de la sentencia de grado, de acuerdo con las previsiones contenidas en los arts. 38 LO y 16 y ccs. de la ley 27423 y las pautas impartidas en materia de accesorios, que arriban firmes ante esta Alzada, hallo que -contra lo expresado en el memorial- todos los emolumentos regulados en la instancia de grado lucen reducidos. Sin embargo, a fin de no incurrir en una reformatio in pejus prohibida por el ordenamiento en perjuicio de Surpiel S.A., quien resulta ser la única apelante, propicio confirmarlos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José Alejandro Sudera fundó la propuesta que se hizo mayoritaria; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto que antecede. El Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 LO). No hay disidencias de mayoría que modifiquen lo resuelto.

Normas que cita

  • Ley 26856art. 1 · Justicia
  • Ley 27423arts. 16, 30, 16 y ccs. · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 427, 456, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 15/2013 (C.s.j.n.)

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