BASUALDO, CLAUDIO ERICO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la sentencia que fijó mecanismo de actualización de un capital de condena contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó parcialmente el fallo en cuanto al mecanismo de reajuste y accesorios, ordenando la repotenciación conforme al DNU 669/19 (índice RIPTE) y confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
BASUALDO, CLAUDIO ERICO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
apelación contra la sentencia de grado por el mecanismo de reajuste y accesorios del capital de condena (crédito de $396.428,22 con devengamiento desde 18/11/2017), y peticiones de actualización mediante RIPTE o IPC y declaración de inconstitucionalidad de normas que prohíben indexación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el fallo apelado respecto del mecanismo de reajuste y accesorios del capital de condena, disponiendo que el capital sea repotenciado conforme a lo expuesto en los considerandos (aplicación del DNU 669/19 —índice RIPTE— desde la fecha fijada en grado hasta la liquidación) y confirmando en lo demás lo decidido en instancia anterior; mantuvo lo decidido en materia de costas y reguló honorarios (50 UMA, 45 UMA, 20 UMA) y honorarios de Alzada (30%).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II. En cuanto al mecanismo de reajuste del capital de condena, he de señalar que, de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos “Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348”, corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha determinada en grado y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO. Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348—, sobre el capital previamente actualizado. En consecuencia, en tanto el mecanismo de reajuste así delineado se presenta, a mi juicio, como el más adecuado para preservar la integridad del crédito reconocido —en consideración con las pautas del régimen de intereses previsto en la normativa especial y con el sistema de actualización aplicable a los créditos laborales en general conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802—, corresponde desestimar las quejas vinculadas con la alegada inconstitucionalidad del régimen que veda la indexación y la utilización de índices o tasas distintos de los aquí considerados. Por lo expuesto voto por: 1) Modificar parcialmente el fallo apelado en lo que respecta al mecanismo de reajuste y accesorios del capital de condena, el que deberá adecuarse a lo dispuesto en los considerandos precedentes, confirmándolo en todo lo demás que ha sido materia de recurso y agravio.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Alejandro Sudera votó conforme al texto citado; el Dr. Manuel Diez Selva adhirió; el Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 L.O.). No hubo disidencia de mayoría sobre lo resuelto.
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Normas que cita
- DNU 669/19
- Ley 24.557art. 12 (tercer párrafo) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 27802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.856art. 1° · Justicia
- Acordada CSJN N° 15/2013
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