LEDEZMA, ROSA MONICA Y OTRO c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) s/JUICIO SUMARISIMO
Acción laboral por modificación de condiciones de trabajo de delegados sindicales; la Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inválida la modificación horaria y ordenó la restitución de los descuentos salariales, imponiendo costas y regulando honorarios de Alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
LEDEZMA, ROSA MÓNICA y otro (accionantes / representantes sindicales).
¿A quién se demanda?
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de declarar inválida la modificación unilateral de la jornada laboral de los representantes sindicales, reclamar restitución de descuentos salariales y reparación por daño moral por conducta antisindical/discriminatoria; se impugnan además costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de las representaciones letradas de ambas partes por su actuación ante esta instancia en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior. Se ordenó además cumplimiento de la ley 26.856 art. 1º y la Acordada CSJN Nro. 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Digo ello porque llega firme a esta instancia que, al momento de disponerse la modificación cuestionada, ambos accionantes revestían la condición de representantes sindicales amparados por las garantías previstas en la ley 23.551. Tampoco se encuentra controvertido que la empleadora modificó unilateralmente la distribución de sus jornadas, de modo que quienes prestaban tareas de lunes a viernes pasaron a cumplir servicios durante los fines de semana, sin haber obtenido previamente una resolución judicial que los excluyera de la tutela sindical."
"En tales condiciones, cabe recordar que el art. 52 de la ley 23.551 establece expresamente que los trabajadores comprendidos en las garantías allí contempladas no pueden ser despedidos, suspendidos ni sufrir modificaciones en sus condiciones de trabajo sin que medie resolución judicial previa que los excluya de dicha protección."
"Adelanto que, a mi juicio, no les asiste razón. Al respecto, cabe señalar que tal como fuera ponderado en la sede de origen, considero que, la invalidez de una modificación de las condiciones de trabajo por incumplimiento del procedimiento previsto en el art. 52 de la ley 23.551 no determina, por sí sola, la existencia de una conducta discriminatoria o persecutoria."
"En efecto, ... la configuración de una conducta discriminatoria requiere la acreditación de circunstancias que permitan inferir razonablemente que la decisión cuestionada estuvo vinculada con la actividad gremial de los trabajadores, de conformidad con las pautas probatorias establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal” (Fallos: 334:1387)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Diego J. Tula no vota (art. 125 de la L.O.), por lo que no hay voto en disidencia que afecte la decisión de mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.856Justicia
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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