MARTINEZ, LUIS ALBERTO c/ GALENO ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Galeno ART S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente in itinere y resarcimiento según ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la decisión administrativa y condenó a Galeno ART S.A. a pagar $569.124,17 más intereses, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de incapacidad y condena al pago de indemnización por accidente "in itinere" ocurrido el 16/05/2022, con liquidación conforme art. 14 inc. 2.a) ley 24.557 y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión apelada (DIAPA-2022-32499-APN-SCH10 de fecha 02/11/2022), se admitió el recurso del actor y se condenó a GALENO ART S.A. a abonarle al actor la suma de $569.124,17 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación prevista en el art. 132 L.O., más los intereses fijados en la sentencia; se dejó sin efecto lo decidido en grado respecto de costas y honorarios, se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la demandada y se reguló provisoriamente el honorario de la representación letrada de la Alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es decir, en la tramitación ante la S.R.T., la discusión se centró exclusivamente en la 'Divergencia en la Determinación de la Incapacidad' y en ningún momento de dicha instancia Galeno ART S.A. planteó defensa alguna con fundamento en el rechazo del aludido infortunio. Consecuentemente, asiste razón al apelante en que la naturaleza laboral del siniestro que sufrió el 16/05/2022 ... arribó firme a la instancia judicial y sólo cabe determinar si con motivo del evento dañoso el Sr. Martínez padece secuelas incapacitantes y resarcibles en el marco de la ley 24.557."
"Resulta menester destacar que corrido el pertinente traslado del informe reseñado, las partes -debidamente notificadas el 31/08/2023- no han deducido impugnaciones ni solicitado aclaraciones."
"Bajo tales lineamientos y en el contexto probatorio descripto, ha de concluirse que si bien el perito médico informó que el actor padece incapacidad psicológica, no brindó fundamentos idóneos que, acuerdo a los presupuestos previstos en el baremo legal, permitan relacionar directa e inequívocamente la afección psíquica informada en el dictamen con el evento dañoso objeto de reclamo, todo lo cual conduce a desestimar la pretensión recursiva en dicho aspecto."
"Consecuentemente, ... el déficit laborativo permanente, parcial y definitivo que presenta el actor asciende a 7,66% de la t.o. (100-14,86= 85,14 x 9%) en relación causal con el accidente que es objeto de reclamo en autos y resarcible en el marco de la ley 24.557."
"A fin de calcular la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2.a) de la ley 24.557, ... el valor del I.B.M. asciende a $92.737,95. ... la indemnización ... asciende a $569.124,17 ... y devengará intereses desde la fecha del infortunio (16/05/2022, cfr. art. 2°, párrafo tercero, ley 26.773), conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la L.R.T. (sustituido por el DNU Nº 669/19)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; el voto de la Dra. Jueguen adhiere al precedente y la resolución surge por acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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