CHAUQUE, MARCELO NESTOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la decisión administrativa de la Comisión Médica que dictaminó ausencia de incapacidad por el accidente del 29/09/2025. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó la decisión recurrida y desestimó los agravios por falta de fundamente técnico-científico que revirtiera el dictamen administrativo.
¿Quién es el actor?
CHAUQUE MARCELO NESTOR.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso contra la resolución administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional que dictaminó ausencia de incapacidad laboral resarcible por accidente del 29/09/2025; se peticionaba la reapertura a prueba y la revocación del dictamen.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la decisión recurrida en lo principal objeto de la apelación y se desestimaron los agravios; se impusieron costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Comisión Médica Jurisdiccional interviniente (“010 CAPITAL FEDERAL”) dictaminó la ausencia de incapacidad laborativa resarcible de la dolencia invocada por el demandante por el accidente denunciado de fecha 29/09/2025 (ver actuaciones administrativas SRT N° 554087/2025 incorporadas digitalmente al proceso). Esta decisión mereció la apelación del ahora recurrente la que se encuentra formulada en términos que –a entender de este Tribunal- no permiten modificar lo allí resuelto."
"Es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntual indicación de los errores atribuidos. Desde la perspectiva indicada, el recurso en cuestión no se halla debidamente fundado pues no se aportan elementos de rigor técnico científicos que persuadan en el sentido que el dictamen antes aludido adolezca de deficiencias significativas (conf. arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.)."
"Véase que tal como se destacó en el fallo apelado, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen en los que dicho órgano administrativo se basó para determinar que no se evidencia incapacidad alguna como consecuencia del siniestro denunciado. A ello se agrega que el ahora recurrente también consintió la decisión de la Comisión Médica de prescindir, en el caso, de la realización del examen físico y, en virtud de ello, efectuar la valoración médica mediante la prueba documental obrante en las actuaciones, la que consideró idónea y suficiente para concluir acerca de la inexistencia de secuelas objetivables expresamente contempladas en el baremo laboral vigente..."
"Es criterio de esta Cámara, que los jueces solo pueden y deben apartarse del asesoramiento médico cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar su idoneidad probatoria, extremos que no surgen del presente (esta Sala X, in re “Sáenz c/Industria Plástica Yasban”, SA 462 del 22/10/96)."
No se registran votos en disidencia; la decisión adoptada corresponde al acuerdo de la Cámara.
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- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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