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Cámara de Apelaciones

BERBEKA, JORGE IGNACIO c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (EX OMINT ART S.A.) s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador indemnización por accidente “in itinere” y grado de incapacidad laboral (17/09/2024). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó la sentencia de primera instancia respecto del porcentaje de incapacidad, los intereses aplicables y la imposición de costas, por entender ajustada la pericia médica y adecuada la aplicación del decreto 669/2019 en el marco normativo vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 032806/2025/CA001
Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Apelacion Accidente in itinere Costas de alzada Lrt Intereses ripte Decreto 669/2019 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Jorge Ignacio Berbeka.

¿A quién se demanda?

Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (ex Omint A.R.T. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente “in itinere” del 17/09/2024 y condena por incapacidad laboral; discusión sobre grado de incapacidad, intereses aplicables y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en lo que fue objeto de apelación y agravios; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios del letrado de la demandada en el 30% de lo que le corresponda por la actuación en la instancia anterior; ordenó demás diligencias (copia, registro, notificación y cumplimiento de art.1 ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con el art. 477 del C.P.C.C.N. la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca."

"En los términos aludidos considero que el informe pericial médico (conf. presentación digital del 13/07/26, ratificada a través de las contestaciones de impugnación de fecha 19/08/26) luce convictivo en razón de los argumentos científicos y técnicos que lo ilustran, sin que lo expresado en las oportunas observaciones formuladas por la ahora recurrente y al expresar agravios logren conmoverlo ni permita alterar la sentencia en el sentido pretendido a través de argumentaciones que no resultan válidas para considerar que lo concluido por la perito médica pudiere resultar equivocado (arts. 477 ant. cit y 386 del C.P.C.C.N.)."

"Desde esta perspectiva, teniendo en cuenta que el principio continúa siendo la reparación de los infortunios laborales (art.1°, ap. 2, inc. b, ley 24.557), con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones, y que ello comprende el régimen de la LRT, sus normas complementarias y reglamentarias y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan (art. 1°, primer y segundo párrafos, ley 26.773), resulta pertinente concluir que el decreto 669/2019 se aproxima en sus efectos a una disposición integradora del sistema, que por su art. 3°, en juego armónico con el art. 20 de la ley 27.348, alcanza a las contingencias acaecidas desde la entrada en vigencia desde esta última ley."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el acuerdo final; los dos votos de Cámara adhieren y el dispositivo expresa la decisión de la mayoría.

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