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Cámara de Apelaciones

MANCUELLO ROA, IGNACIO DARIO Y OTROS c/ OMINT ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron prestaciones por accidente de trabajo y actualización de la condena por incapacidad permanente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para aplicar intereses según el considerando V (RIPTE desde la fecha del siniestro y tasa BNA en caso de mora), mantuvo costas y honorarios y ordenó costas de alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 006615/2022/CA001
Intereses Honorarios Accidente de trabajo Codigo civil y comercial Actualizacion Costas de alzada Lrt Ripte Ibm Dnu 669/2019

¿Quién es el actor?

MANCUELLO ROA, IGNACIO DARIO y otros (el reclamante).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. y otros (la demandada / aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo y liquidación de la indemnización por incapacidad permanente total (ocurrido el 1/11/2018), con discusión sobre la forma de actualización y tasa de intereses aplicable; impugnación asimismo de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de actualización de los intereses conforme al considerando V, mantuvo la decisión de la instancia anterior en materia de costas y honorarios, impuso las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por su intervención en la instancia anterior (arts. 38 L.O. y normativa arancelaria). Se confirmaron el IBM fijado en grado y la desestimación del pedido por sanción por temeridad/malicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan la postura adoptada por el suscripto en los autos “Alegre, Emmanuel Alejandro c/Club Atlético Platense Asociación Civil s/Accidente – Ley Especial” (Expte. 19898/2019), deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento apelado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena -que se determinará en el considerando siguiente- desde la fecha de acaecimiento del infortunio -01/11/2018-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estales (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."

"Se deja aclarado que no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 de la SRT a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, habida cuenta que alude a una sola variación del índice RIPTE en el período comprendido desde la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba ponerse a disposición la indemnización, y no así a una descomposición de las variaciones de cada uno de los períodos y su adición en forma simple."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; el Dr. Ambesi propone y la Dra. Jueguen adhiere, y el acuerdo final reproduce esa propuesta (mayoría).

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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