MAGDALENO RUBEN DARIO c/ MARINCOVICH MARIO HERNAN Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó prestaciones por incapacidad permanente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la actualización del capital condenado: ordenó repotenciarlo mediante el índice RIPTE desde el 8/7/2013 hasta el efectivo pago, aplicando intereses del tercer párrafo del art. 12 LRT sólo en caso de incumplimiento a la intimación, y confirmó lo demás de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Rubén Darío Magdaleno.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (y empleador Mario Hernán Marincovich en la etapa previa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por prestaciones por incapacidad derivada de accidente/enfermedad laboral (art. 14 inc. 2.a) ley 24.557), con pedido de actualización del ingreso base y del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde el 8 de julio de 2013 hasta su efectivo pago, y que sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago se apliquen los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557; confirmó la sentencia en todo lo demás; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y las estableció conforme al considerando V; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios de las actuaciones en alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, la actualización del crédito se rige por las pautas del régimen especial (LRT y sus complementarias) y no por el art. 55 de la ley 27.802 aplicado en grado, por lo que asiste razón a la recurrente en cuanto postula la inaplicabilidad de esa norma al caso. Por consiguiente, los planteos de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 no traducen un gravamen actual susceptible de reparación por esta vía, toda vez que la prohibición contenida en estos últimos no constituye obstáculo para la revalorización que aquí se dispone."
"Sentado ello, corresponde modificar lo resuelto en la anterior instancia y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante –8 de julio de 2013– y hasta el efectivo pago, en sustitución del mecanismo previsto en el art. 55 de la ley 27.802 dispuesto en grado. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19– hasta su efectiva cancelación."
"En atención a la modificación que se propone respecto del régimen de actualización del crédito, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en grado y proceder a su determinación en forma originaria."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; ambos jueces (García Vior y Sudera) adhirieron y el acuerdo contiene la decisión.
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