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Cámara de Apelaciones

ORREGO, RAUL OSCAR c/ ISLANDIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo por despido e indemnizaciones contra Islandia SA y codemandados por relación laboral y responsabilidad solidaria. La Cámara modificó parcialmente la sentencia al reducir los honorarios fijados en primera instancia (representación letrada a 19 UMA y perita contadora a 8 UMA) y confirmó en lo demás la decisión de grado, imponiendo costas de alzada en el orden causado y regulando honorarios de alzada al 30% de lo de la instancia previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 060089/2017/CA001
Costas Honorarios Apelacion Responsabilidad solidaria Indemnizacion laboral Despido Uma Orfandad probatoria Trabajo Ley 27802 art.55

¿Quién es el actor?

Orrego Raúl Oscar.

¿A quién se demanda?

Islandia SA; Ricardo Eduardo Bilbao; Fernando Ricardo Bilbao; Consorcio de Propietarios Chateau Libertador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido y otros créditos laborales por despido (acusado de abandono de tareas y encierro en vestuario), y petición de extensión de responsabilidad (solidaridad) contra codemandados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró incausado el despido y desestimó la demanda contra el Consorcio y las personas físicas, pero modificó la regulación de honorarios de primera instancia reduciéndolos a 19 UMA para la representación letrada del actor y a 8 UMA para la perita contadora; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en un 30% sobre lo regulado en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a la orfandad que exhibe la causa sobre la materialidad de las faltas atribuidas -toda vez que la pericia contable nada aportó al respecto-, la orfandad probatoria invocada en grado resulta irrefutable, por lo que corresponde confirmar la sentencia en cuanto juzgó incausado el distracto."

"En relación con el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, ... considero que la norma cuestionada -especialmente a la luz del criterio de confiscatoriedad utilizado por el Máximo Tribunal- supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad incoado y confirmar lo resuelto en primera instancia en cuanto a la aplicación de las pautas establecidas por el art. 55 de la ley 27802."

"El recurso deducido por la demandada Islandia SA respecto de los honorarios regulados en primera instancia a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y a la perita contadora merece favorable acogida... corresponde hacer lugar a la queja vertida por la quejosa y modificar las regulaciones de primera instancia, reduciendo los honorarios de la representación letrada de la parte actora a la cantidad de 19 UMA y los correspondientes a la perita contadora a la cantidad de 8 UMA."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. García Vior adhirió al dispositivo en lo sustancial pero dejó expresa su discrepancia con la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, señalando que su oposición se mantiene aunque adhiera por razones de economía procesal; esa postura constituye una disidencia parcial sobre la cuestión constitucional pero no modifica la decisión de la Cámara.

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