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Cámara de Apelaciones

PEROTTI, CARLOS HECTOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Provincia ART S.A. por accidentes y enfermedades laborales reclamando prestaciones previstas en la ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado disponiendo repotenciar el capital de condena mediante la aplicación del índice RIPTE desde noviembre de 2016 hasta su efectivo pago y confirmó lo demás decidido, impuso costas y reguló honorarios conforme al dispositivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 042867/2017/CA002
Honorarios Incapacidad Actualizacion monetaria Art Chofer de taxi Costas de alzada Ripte Ley 24.557 Ley 27.802 Intereses legales art.12 lrt

¿Quién es el actor?

Carlos Héctor Perotti.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por prestaciones por accidente/enfermedades laborales (art. 14 inc. 2.a) ley 24.557), adicional art. 3 ley 26.773 y accesorios por art. 55 ley 27.802, por incapacidad parcial y permanente derivada de tareas como chofer de taxi.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde noviembre de 2016 hasta el efectivo pago, aplicándose —solo en caso de incumplimiento de la intimación de pago— los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557; se confirmó lo demás que decidió la instancia anterior; se confirmaron las regulaciones de honorarios practicadas en grado (aplicables sobre el monto resultante de la actualización); se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada; y se regularon los honorarios por la actuación en Alzada en el 30% de lo que correspondera por la actuación en la instancia anterior (ver parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La actualización del crédito de autos se rige por las pautas del art. 12 de la LRT y no por el régimen de accesorios del art. 55 de la ley 27.802 aplicado en grado, de modo que corresponde admitir el planteo de inaplicabilidad formulado en tal sentido."

2) "corresponde modificar lo resuelto en la anterior instancia y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante –noviembre de 2016– y hasta el efectivo pago, en sustitución de los accesorios y de la capitalización dispuestos en grado. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19– hasta su efectiva cancelación."

3) "La pretensión de sustituir el índice legalmente previsto por el Índice de Precios al Consumidor resulta improcedente, en tanto que el pedido de adicionar una tasa de interés sobre el capital actualizado queda desestimado por efecto de la adhesión al criterio mayoritario."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay voto en disidencia; los dos votos presentes (Dra. García Vior y Dr. Sudera) adhirieron al mismo dispositivo.

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