FARMETANO, HUGO LUIS c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.-ANTES TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto y multas laborales contra Telefónica Móviles Argentina SA y Stefanini Argentina SRL. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial, pero modificó la metodología de actualización y cálculo de intereses y reguló honorarios y costas conforme al acuerdo.
¿Quién es el actor?
FARMETANO, HUGO LUIS.
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina SA / Telefónica Móviles Argentina SA y Stefanini Argentina SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones por despido indirecto, multas de las leyes 24013 y 25323 y entrega del certificado del artículo 80 LCT; actualización y régimen de intereses del crédito diferido.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que resolvió en primera instancia (reconocimiento de la relación laboral y condenas principales) y se modificó parcialmente la sentencia de grado respecto del cálculo de los intereses y la actualización del crédito diferido, disponiendo que el capital se actualice conforme a las pautas y metodología establecidas en el considerando; se dejó sin efecto la regulación originaria de honorarios y se reguló nueva cuantía en UMA para las partes y peritos; se impusieron costas en forma solidaria a las codemandadas vencidas; se fijaron además honorarios de Alzada del 30% de las sumas percibidas en grado (art. 30 ley 27423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo atinente a la normativa aplicable, cabe desestimar liminarmente la pretensión de juzgar la controversia a la luz de las modificaciones introducidas por la ley 27742. Ello así, por cuanto el contrato de trabajo que unió a las partes y su posterior extinción acaecieron con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal, de modo que la relación jurídica sustancial y sus consecuencias deben resolverse con arreglo a las normas vigentes al momento en que ocurrieron los hechos controvertidos..."
"Frente a la solidez y convergencia de ese núcleo probatorio, las objeciones formuladas por la apelante resultan ineficaces. El desconocimiento puntual que algunos de los testigos manifestaron respecto de la registración contable o de los aspectos formales del pago de los haberes no desmerece en modo alguno su fuerza convictiva."
"Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, la ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) ...; b) ...; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'... en atención a que, ... el inciso a) arroja como resultado la suma de $72.778.241,50 que se encuentra por debajo del mínimo de $125.862.087,29 ... voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos contradictorios en la parte dispositiva final; la Dra. García Vior adhirió al voto principal salvo manifestar reserva sobre la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27802, pero manifestó adherir por razones de economía procesal. Esa opinión fue explicada como reserva personal, y no afectó la parte resolutiva acordada.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Plenario 323 "Vázquez"
- "Ferrero" (precedente de la Sala)
- "Vacca Devia" (precedente de la Sala)
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