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Cámara de Apelaciones

ESPINOZA, MARCELO ANDRES c/ PROVINCIA ART SA. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó por accidente de trabajo contra Provincia ART SA reclamando indemnización y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en lo relativo a los acrecidos, haciendo correr la actualización e intereses conforme al considerando III, e confirmó el resto de la sentencia y la imposición de costas y honorarios allí dispuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 059135/2017/CA001
Intereses Costas Honorarios Accidente de trabajo Actualizacion Art Uma Ripte Ley 27348 Ley 24557

¿Quién es el actor?

Espinoza, Marcelo Andrés (trabajador).

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por accidente de trabajo (reclamación de indemnización y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los acrecidos, que deberán correr según lo dispuesto en el considerando III, y confirmó la sentencia en lo restante; impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó los honorarios de primera instancia y de alzada en las pautas indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que hace al cuestionamiento formulado en lo que es materia de intereses, en la causa 'Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART'-Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026-, tomando en consideración las pautas que rigen en los sistemas en los que se admite la revalorización de los créditos mediante índices, he advertido que las previsiones contenidas en el régimen especial de la ley 24557 (conf. ley 27348 y dec. 669/19) sólo contemplan el índice RIPTE para la readecuación de los valores dinerarios establecidos a valores históricos, no previéndose interés alguno por el período corrido desde entonces, por lo que de conformidad con el criterio sostenido por la CSJN en 'Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios' del 15/10/24, y por las demás razones allí desarrolladas (a las que me remito en mérito a la brevedad), he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."

"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

"VI.- Con respecto a los honorarios, con particular contemplación a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, parte demandada, del perito médico y de la perito psicóloga en las respectivas cantidades de 63, 56, 30 y 30 UMA... Por otra parte propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Alejandro Sudera adhiere al voto que antecede; no aparece en el acuerdo disidencia que altere lo resuelto por mayoría.

Normas que cita

  • Ley 27802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 24557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27348Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19
  • CCCNart. 770 inc. b) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18345art. 125 · Organizacion y procedimiento

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