ORELLANA, VANESA YUDITH c/ SICOMED S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido injustificado contra SICOMED S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada sólo para regular honorarios (63 UMA para la representación letrada de la demandada y 19 UMA para la perito contadora), impuso las costas de Alzada a la accionada y confirmó en lo demás la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
ORELLANA, VANESA YUDITH.
¿A quién se demanda?
SICOMED S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido (despido injustificado / indemnizaciones legales, entrega de documentación laboral), con impugnaciones accesorias sobre astreintes, honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada respecto de la regulación de honorarios, fijando 63 UMA para la representación letrada de la demandada y 19 UMA para la perito contadora; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la accionada vencida; se reguló, por las tareas en Alzada, los honorarios correspondientes a las representaciones en el 30% sobre lo regulado en la instancia previa; en lo demás, se confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La sentencia recurrida debe ser confirmada en cuanto consideró que el despido dispuesto por la demandada resultó injustificado. Ello así, por las razones que paso a exponer."
2) "En primer lugar, la pretensión de la recurrente de fundar la injuria en la falta de aviso previo queda desvirtuada por el propio ejercicio del control médico patronal, previsto en el art. 210 de la LCT. Dicha circunstancia demuestra fehacientemente que la empleadora contaba con conocimiento suficiente sobre la inasistencia de la trabajadora, tornando inoperante el reproche basado en la omisión de un aviso formal cuando la empresa ya había activado sus mecanismos de fiscalización."
3) "Sentado lo anterior, sí advierto que corresponde elevar los honorarios de la experta contable y los de la representación letrada de la demandada, que propongo establecer en 19 y 63, respectivamente, de conformidad con las tareas desarrolladas y la normativa arancelaria vigente al momento de su desarrollo -art. 21 y ccdtes de la ley 27423-."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte dispositiva reproducida es el acuerdo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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