IBAÑEZ, PABLO MARTIN c/ KONER SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Koner Seguridad S.A. reclamando indemnizaciones, intereses y sanciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó íntegramente la sentencia de grado, rechazó los agravios y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Ibañez, Pablo Martín.
¿A quién se demanda?
Koner Seguridad S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido con pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias (multas previstas en la ley 25.323), plus intereses y certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide; impuso las costas de Alzada en el orden causado; confirmó los honorarios regulados en primera instancia; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la actora y de Koner Seguridad S.A. por las actuaciones de Alzada en el treinta por ciento (30%) de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación." (introducción del voto).
"Koner Seguridad SA pide que se dejen sin efecto las multas de la ley 25.323 por haber sido derogadas por la ley 27742. Dada la entrada en vigencia de la ley 27742 (B.O. 8/7/2024) creo necesario señalar que el derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados en función de la ley 25323, han quedado perfeccionados en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, por lo que siendo la sentencia emitida declarativa y no constitutiva de derechos, corresponde aplicar al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento (art. 7 CCCN)..." (considerando II).
"Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y de la demandada Koner Seguridad SA, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que cada una le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (considerando VII).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; los integrantes de la Sala II (Dra. Andrea E. García Vior y Dr. José A. Sudera) acordaron y dictaron la resolución que aquí se consigna.
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Normas que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 27.802arts. 55, 93, 217 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.345art. 132 bis LCT · Prevencion de la evasion fiscal
- LCT (20.744)art. 132
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
- Ley 26.994
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