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Cámara de Apelaciones

CANTEROS, WALTER ANDRES c/ LITORAL SEGURIDAD S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido con diferencias salariales, horas extras y viáticos; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó la sentencia, admitió diferencias salariales incluidas las horas extras y viáticos y elevó la condena a $601.138,33, extendiendo solidariamente la condena a tres codemandados y fijando costas y honorarios conforme la resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040932/2019/CA001
Costas Indemnizacion Honorarios Responsabilidad solidaria Despido Uma Horas extras Art.30 lct Art.132 bis lct Viaticos remuneratorios

¿Quién es el actor?

Walter Andrés Canteros (actor/quejoso).

¿A quién se demanda?

Litoral Seguridad S.R.L., Olaseguridad S.R.L., AYSA y codemandados personas humanas Martín Genaro Medina, María Zunilda Rosa y Jorge Alberto Medina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido; pretensiones salariales (horas extras, horas nocturnas, viáticos), indemnizaciones derivadas del despido incausado, sanciones (art.132 bis LCT) y declaración de responsabilidad solidaria de personas humanas; impugnación de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara -por mayoría unánime- modificó la sentencia de grado: admitió las diferencias salariales por horas extras, horas nocturnas e incluyó viáticos como rubro remuneratorio; elevó la condena a $601.138,33 (detalle: $266.191 por diferencias salariales y $334.947,33 por otros rubros), actualizable desde la forma dispuesta en grado; extendió solidariamente la condena a los codemandados Martín Genaro Medina, María Zunilda Rosa y Jorge Alberto Medina; dejó sin efecto la distribución de costas y honorarios dispuesta en grado y dispuso imponer las costas de primera y segunda instancia a cargo de las demandadas vencidas (con excepción de las derivadas de la convocatoria de AYSA); reguló honorarios en UMAs y fijó que los honorarios de Alzada de la parte actora serán el 30% de lo que corresponda por las tareas previas (art. 30, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, por las razones expuestas y a la luz de los hechos referidos en los párrafos precedentes, es que las diferencias salariales pretendidas deben ser admitidas (1°, 2° y 3° agravios), y la sentencia de primera instancia, en este punto, revocada; por lo que, de prosperar mi voto, al monto derivado a condena, debe adicionar la suma de $266.191.- establecida de conformidad con el detalle realizado en la demanda, que incluye el concepto de ´viáticos´."

"Mi postura, en relación a la responsabilidad personal de los codemandados, difiere con el magistrado de anterior instancia. Digo ello dado que a mi ver la falta de ingreso en debido tiempo y forma de los importes retenidos de los salarios en concepto de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la Seguridad Social ... no existen razones de peso para no declarar la responsabilidad solidaria de los codemandados en su calidad de socios de las firmas condenadas."

"En definitiva, de prosperar mi voto, corresponde modificar el monto de condena dispuesto en la instancia anterior, y disponerlo en la suma de $601.138,33 (monto por diferencias salariales: $266.191 + $334.947,33), extendiendo la responsabilidad a las personas humanadas demandadas, de acuerdo a lo sostenido en el considerando respectivo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; ambos jueces suscriben el resultado.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo

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