JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

QUIROZ, ROSA BEATRIZ c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó reparaciones por secuelas físicas y psicológicas. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la modalidad de actualización de los acrecidos y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la demandada y fijando honorarios en UMA y un adicional del 30% por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 005363/2020/CA001
Intereses Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Uma Ley 27348 Actualizacion ripte Ley 24557

¿Quién es el actor?

Quiroz, Rosa Beatriz.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por accidente-ley especial por caída al descender de colectivo (8/5/2019) y reclamo de reparaciones por secuelas físicas y psicofísicas; impugnación de la acreditación de incapacidad y de la metodología de actualización de créditos y de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos (la forma de actualización y cómputo de intereses, conforme al considerando IV), y se confirmó en lo demás objeto de recurso y agravio; se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada; se fijaron honorarios de primera instancia en 45 UMA (actora), 42 UMA (demandada) y 21 UMA (perito) y los honorarios de alzada en un 30% de lo que correspondan por las labores en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

"En primer lugar, observo que la recurrente se limita a manifestar su disconformidad con la solución obtenida, al sostener que las afecciones físicas reconocidas presentan un origen degenerativo y que no se encuentra acreditada su vinculación causal con los accidentes denunciados, así como a cuestionar la incapacidad psicológica determinada. Sin embargo, las secuelas constatadas por el experto interviniente guardan razonable relación con los infortunios padecidos, sin que los argumentos expuestos en el recurso, desprovistos del rigor científico necesario, logren desvirtuar las conclusiones periciales ni demostrar que los daños reconocidos resulten de menor entidad (arg. art. 116 de la L.O.)."

"Por lo expuesto, comparto el criterio desplegado por la sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos, el experto ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, así como también ha examinado más recientemente a la actora, por lo que, a mi juicio, aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) al que no puede válidamente oponerse la crítica genérica formulada por la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge voto en disidencia; hubo adhesión del Dr. Sudera al voto propuesto por la Dra. García Vior y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo transcripto.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.