BRITO SOSA, HENDRINA MARIA DEL AMPARO c/ WALLCOMS S.A. s/DESPIDO
Despido indirecto por falta de pago y registración incorrecta: la actora reclamó indemnizaciones, diferencias salariales, salarios adeudados y multas legales. La Cámara modificó parcialmente la condena fijando el monto en $1.043.889,39 y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme a UMA y un porcentaje para Alzada.
¿Quién es el actor?
BRITO SOSA Hendrina María del Amparo (trabajadora/actora).
¿A quién se demanda?
WALLCOMS SA (empleadora/demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido indirecto — indemnizaciones por despido, diferencias salariales por categorización según CCT 660/13, salarios adeudados, multas previstas por la ley 25323 y LCT, y la correspondiente actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para establecer el monto de condena en $1.043.889,39 (más la actualización indicada en el considerando), impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida, reguló honorarios por instancia de grado en 44, 41 y 13 UMA para la actora, la demandada y el perito contador respectivamente, confirmó en lo demás la sentencia apelada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas de la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora demandó a Wallcoms SA persiguiendo el cobro de las indemnizaciones derivadas de un despido indirecto, fundado en la falta de pago del salario de marzo de 2021 y en la incorrecta registración de su categoría laboral, alegando que se desempeñaba como arquitecta supervisora de obras mientras figuraba como administrativa de menor jerarquía."
"La magistrada de grado analizó la prueba testimonial, de la cual concluyó que los testigos de la parte actora fueron precisos y concordantes al describir que la trabajadora realizaba planos, supervisaba cuadrillas y era presentada ante los clientes como la arquitecta responsable de las obras."
"En cuanto al método de repotenciación de los créditos reconocidos, sin perjuicio de dejar a salvo mi posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802 (ver entre otros, los argumentos desarrollados en los precedentes 'Ferrero' y 'Vacca Devia' del registro de esta Sala, a los que me remito), adheriré en el caso a la solución propiciada por el Dr. Sudera sólo por elementales razones de economía y celeridad procesal..."
(Además, la sentencia expresa el cálculo concreto:) "Esto importa que el nuevo monto de condena asciende a $1.043.889,39 ($1.222.773,39 dispuestos en el anterior grado, menos $178.884,00 que se descuentan por el art. 80, LCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. García Vior adhiere al voto mayoritario pero deja a salvo su opinión divergente respecto del alcance del art. 3 del decreto 146/01 y manifiesta su posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, aunque por economía procesal se aviene a la solución mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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