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Cámara de Apelaciones

RICHIERI, CINTIA DANIELA c/ PASALIDES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Despido. La actora reclamó diversas indemnizaciones y diferencias; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó la condena a $558.758,62 y aplicó intereses según el pronunciamiento, dejó sin efecto costas y honorarios de grado contra Pasalides S.A., impuso costas en un 85% a la demandada y reguló honorarios en UMA para las partes y perito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 006314/2021/CA001
Costas Despido Indemnizaciones Encuadramiento convencional Ley 25.323 Art. 80 lct Honorarios uma Responsabilidad societaria. Cct 329/00 Interes y actualizacion (art.55 ley 27.802)

¿Quién es el actor?

Richieri Cintia Daniela (parte actora).

¿A quién se demanda?

Pasalides S.A. y otra (Silvia Alejandra Garea).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido — liquidación final, diferencias salariales por encuadramiento convencional, indemnizaciones (art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT), salarios adeudados (nov/2019), SAC proporcional, vacaciones proporcionales, reintegro por aportes retenidos, entrega de certificados de trabajo, regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó el monto de condena a $558.758,62 que deberá abonar Pasalides S.A., dejó sin efecto la imposición de costas y los honorarios regulados en grado respecto de la acción que prospera contra Pasalides S.A., impuso costas de ambas instancias 85% a cargo de la demandada y 15% a cargo de la actora, confirmó la desestimación de la demanda contra Garea y reguló honorarios en UMA (41,39 UMA para la actora; 39,29 UMA para Pasalides; 11,51 UMA para el perito; 40 UMA en la acción contra Garea) y fijó que los profesionales que actuaron en Alzada perciban el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, la circunstancia de que en el establecimiento se sirvieran comidas preparadas y que la actora hubiera cumplido tareas de atención al público no determina automáticamente la aplicación del CCT 389/04 pretendido por la Sra Richieri pues era necesario acreditar que la actividad y el establecimiento quedaban comprendidos en el ámbito de aplicación de ese convenio, extremo que, como vimos, no se desprende de modo inequívoco de la prueba reseñada." (voto Dr. Tula)

"Así, considero que correspondería hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la condena al pago del incremento del art. 1 de la Ley 25.323 en tanto en el sub examine no se da el supuesto típico que sanciona la norma." (propone modificar respecto art.1 Ley 25.323)

"Consecuentemente, propongo modificar lo resuelto en la instancia anterior y admitir el incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323... adicionar al monto diferido a condena la suma de $ 144.843,53 (50% de la sumatoria de las indemnizaciones...)" (voto Dr. Tula)

"Ninguna de esas circunstancias se verifica en autos, razón por la cual se impone condenar a la demandada al pago de la indemnización del art. 80 LCT perseguida. ... corresponde adicionar al monto total diferido a condena la suma de $ 85.481,43 por tal concepto." (voto Dr. Tula)

"Por las razones expuestas, propicio desestimar el agravio de la parte actora y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda promovida contra Silvia Alejandra Garea." (disidencia no hubo: es la decisión mayoritaria)

"En razón a todo lo hasta aquí expuesto, cabe concluir que se le adeuda al accionante la suma total de $ 558.758,62..." (parte resolutiva)

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto del Dr. Tula y la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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