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Cámara de Apelaciones

ROMERO, CARLOS ALBERTO c/ LAS MEJORES MEDIALUNAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y diferencias salariales contra Las Mejores Medialunas SA y titulares societarios, reclamando registración y pago de sumas en negro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado, aplicó la presunción del art. 55 LCT, confirmó la condena solidaria y la metodología de actualización (ley 27802), e impuso costas y reguló honorarios de Alzada al 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026246/2021/CA001
Costas Responsabilidad solidaria Presuncion Despido Actualizacion de creditos Pagos en negro Honorarios de alzada Art. 55 lct Ley 27802 Dnyu 34/2019

¿Quién es el actor?

ROMERO, CARLOS ALBERTO.

Demandado(s): LAS MEJORES MEDIALUNAS SA; BIANCA SASSANO VARELA; (excluido IGNACIO ADRIÁN RIMOLDI en grado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (despido indirecto), reclamo de registración, diferencias salariales por pagos en negro ($8.000 denunciados), e indemnizaciones (incluyendo duplicación DNyU 34/2019).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de Alzada fijándolos en el 30% sobre lo regulado a cada parte en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentenciante de grado analizó la causa y señaló que la falta de puesta a disposición de los libros contables generó la presunción prevista en el artículo 55 de la LCT, sin que existiera prueba en contrario que lograra desvirtuarla. En virtud de dicha presunción, tomó como base salarial la suma de $49.100, al tener por acreditado que el actor percibía $8.000 fuera de todo registro."

"La falta de registración en los términos del artículo 52 de la presente ley, constituirá una presunción a favor de las manifestaciones del trabajador o de sus causahabientes respecto de las circunstancias que debieron constar en el pertinente registro". Dicha presunción invierte la carga de la prueba, quedando en cabeza de la empleadora la demostración del correcto registro. Por ende, ante la orfandad probatoria de la accionada, corresponde desestimar el agravio.

"En tales condiciones, la carga procesal de individualizar con precisión los hechos en que se funda la demanda para resguardar el debido contradictorio y el derecho de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional) recaía inexcusablemente sobre el reclamante... Por lo expuesto, propicio desestimar este segmento del recurso y confirmar lo decidido en grado."

"Por ende, verificada en el caso la clandestinidad parcial del salario en fraude a la legislación laboral y previsional, la conducta descripta compromete de manera directa la responsabilidad personal e ilimitada de la administradora en los términos de los artículos 54, 59 y 274 de la ley 19550, por lo que corresponde confirmar la condena solidaria dispuesta en la instancia anterior."

Sobre la metodología de actualización: "La ley 27802 ... dispone que '... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) ... tasa pasiva del BCRA; b) ... añadir IPC + 3% anual; c) no podrá ser inferior al 67% del cálculo obtenido...'. El último párrafo ... establece que sus disposiciones 'son de orden público y serán aplicadas por los jueces ... de oficio o a petición de parte' ... en consecuencia corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. García Vior expresó su posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802 y remite a precedentes de la Sala ("Ferrero" y "Vacca Devia"), pero adhirió al resultado del acuerdo "por elementales razones de economía y celeridad procesal", por lo que su posición crítica queda registrada como disidencia, sin alterar la decisión mayoritaria.

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