MARTINEZ, DIEGO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente de trabajo por ruptura de ligamento cruzado anterior; la Cámara modificó la sentencia para repotenciar el capital reconocido con el índice RIPTE desde el 3/2/2020 hasta el pago efectivo y ordenó aplicar los intereses del tercer párrafo del art. 12 LRT sólo en caso de incumplimiento de la intimación de pago.
¿Quién es el actor?
Diego Alberto Martínez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por accidente de trabajo (Ley especial) por lesión de rodilla (ruptura del ligamento cruzado anterior), con pedido de prestaciones previstas en art. 14 inc. 2.a) ley 24.557, actualización y accesorios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al modo de actualización del capital condenado: dispuso repotenciar el capital mediante la aplicación del índice RIPTE desde el 3 de febrero de 2020 y hasta el efectivo pago; los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. ley 27.348 y DNU 669/19) se aplicarán únicamente en caso de incumplimiento de la intimación de pago; en lo demás la sentencia de primera instancia fue confirmada; se dejaron sin efecto los honorarios anteriores y se los reguló según lo dispuesto en el considerando IV; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijó que los honorarios de la alzada serán el 30% de lo percibido en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En tales condiciones, corresponde modificar lo resuelto en la anterior instancia y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante –3 de febrero de 2020– y hasta el efectivo pago, en sustitución del régimen de intereses dispuesto en grado. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la LRT –conf. ley 27.348 y DNU 669/19– hasta su efectiva cancelación. Consecuentemente, propicio admitir parcialmente el agravio en los términos expuestos y desestimarlo en lo demás."
2) "Bajo dicho prisma, a la luz de las modificaciones legislativas introducidas por la ley 27.802 (B.O. 06/03/2026) en materia de actualización de créditos laborales, el legislador ha hecho abandono del criterio nominalista rígido que impedía –por regla– todo método de revalorización del crédito. A su vez, el régimen especial de la ley de riesgos del trabajo contempla un sistema particular para la actualización de las prestaciones. En efecto, la norma del inc. 2° del art. 12 de la LRT, introducida por el DNU 669/19, constituye una pauta ineludible para la adecuación de los importes prestacionales en dicho régimen, y remedia la desnaturalización de la acreencia derivada de su ponderación a valores históricos o nominales, en tanto que la tasa activa del inc. 3° opera únicamente ante el incumplimiento de la intimación de pago."
3) "No obstante, el criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración –sostenido en 'Lopez Cristaldo... '– se aparta del régimen seguido en mi voto preopinante y postula que el capital reconocido debe ser actualizado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del crédito y hasta el efectivo pago, sin adicionar tasa pura alguna, debiendo aplicarse los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 ... sólo en el supuesto de incumplimiento a la intimación de pago, en cuyo caso se calcularán sobre el capital así actualizado."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia; la decisión se adoptó por mayoría conforme al texto y al acuerdo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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