VIDELA, NICOLAS ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió acción por prestaciones derivadas de un supuesto accidente de trabajo y secuelas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba del accidente y confirmó la regulación de honorarios, imponiendo costas de alzada y fijando honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en grado.
¿Quién es el actor?
Videla, Nicolás Alberto.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente laboral denunciado (lesión meniscal y secuelas en rodilla derecha).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los extremos objeto de recurso y agravios: se rechazó la demanda por no acreditarse la existencia del accidente denunciado; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el único testigo que declaró en la causa, Alexis Julián Medina, manifestó que conocía al actor por haber sido compañeros de trabajo en Eskabe SA y que lo había asistido luego del supuesto accidente, acercándole una silla y agua y dando aviso a recursos humanos y al supervisor. Sin embargo, reconoció que no recordaba cuándo había ocurrido el hecho ni cómo se había producido, como tampoco pudo precisar las circunstancias en que tuvo lugar. Asimismo, si bien manifestó que luego del episodio intervinieron distintas personas de la empresa y que el actor estuvo de licencia, desconocía cuánto tiempo se había extendido esta última. En tales condiciones, considero que sus dichos no resultan suficientes para acreditar la efectiva ocurrencia del accidente en las circunstancias relatadas en la demanda, máxime cuando se trata de la única prueba testimonial producida en autos y no obran otros elementos probatorios idóneos que permitan corroborar la mecánica del siniestro denunciado."
"Por todo lo expuesto, considero que el actor no ha logrado acreditar la existencia del accidente de trabajo denunciado, sin que la incapacidad determinada por la perito médica resulte suficiente para suplir dicha ausencia probatoria. En consecuencia, propongo desestimar el agravio de la parte actora y confirmar el rechazo de la acción decidido en la instancia anterior."
"En lo que respecta a las costas de alzada, estimo prudente y razonable imponerlas en el orden causado, por entender que el accionante pudo considerarse con derecho a litigar (art. 68 CPCCN)."
"Con respecto a los honorarios regulados al letrado de la parte actora, considero que lucen adecuados, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, su extensión, mérito e importancia, por lo que propicio confirmar lo decidido en la sentencia de primera instancia (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Por otra parte, propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; ambos votos (García Vior y Sudera) adhieren al mismo sentido.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.557
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