JALDIN, LILIANA MAGDALENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por incapacidad laboral por síndrome del túnel carpiano y tendinitis contra Provincia ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por ausencia de prueba suficiente sobre la relación causal entre la afección y la actividad laboral, y reguló costas y honorarios a favor de la demandada.
¿Quién es el actor?
Liliana Magdalena Jaldin.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral (incapacidad psicofísica total 17,92% según pericia) atribuida a tareas como enfermera y a un episodio de tirón en muñeca el 02/05/2022; pedido de reconocimiento de contingencia laboral y prestaciones de la ley 24.557 (art. 14, apartado 2, inciso a) y adicional ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda interpuesta por Jaldin contra Provincia ART S.A.; dejó sin efecto lo decidido en grado en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a la actora vencida; reguló honorarios por primera instancia en 25 UMA (actora), 30 UMA (demandada) y 10 UMA (perito), y fijó para la Alzada el 30% de lo que correspondan percibir por su actuación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la actora atribuyó sus dolencias tanto a las tareas que habitualmente desarrollaba como enfermera como al episodio que habría sufrido el 2/5/2022... Sin embargo, no encuentro suficientemente acreditadas las circunstancias en las que habría ocurrido dicho episodio ni las condiciones concretas de prestación laboral que la trabajadora invocó como determinantes de sus afecciones."
"las conclusiones médicas relativas a la existencia y entidad de las afecciones constatadas no resultan suficientes para suplir la ausencia de prueba acerca de los presupuestos fácticos necesarios para determinar su carácter laboral."
"la denuncia formulada ante la aseguradora y la realización de estudios médicos tampoco implican necesariamente el reconocimiento de la contingencia..."
"En consecuencia, considero que asiste razón a la demandada en cuanto cuestiona que se haya tenido por acreditada la relación causal entre las afecciones constatadas y la contingencia denunciada..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto del Dr. Tula, por lo que la decisión es por mayoría.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Romero S.A. s/ Quiebra"C.S.J.N. · 31/10/2006
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